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CIUDAD DE MÉXICO, 3 de junio de 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reconoció la constitucionalidad de la Ley General de Educación, vigente a partir del 30 de septiembre de 2019, con motivo de un amparo promovido por un colegio privado en contra de varios artículos de dicho ordenamiento, en relación con el derecho a la propiedad privada, el principio de seguridad jurídica, la libertad contractual y de comercio, el interés superior del menor y su derecho a la protección de sus datos personales, así como el principio de igualdad y equidad tributarias.
En este caso, respecto al derecho a la propiedad privada, la Primera Sala determinó sostener la constitucionalidad de los artículos 34, fracciones VIII y XI; 99; 100, segundo párrafo; 101; 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero; 113, fracción XX, y 147, fracción II, de la Ley General, los cuales establecen una serie de obligaciones relacionadas con la salvaguarda, en términos generales, de la calidad y la seguridad de los bienes inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación. Esto, tras concluir que tales disposiciones no representan una limitación o transformación al derecho a la propiedad de las escuelas privadas sobre los bienes muebles e inmuebles empleados para proporcionar el servicio de educación; ni mucho menos implican la extinción parcial de alguno de sus atributos inherentes consistentes a usar, gozar, disfrutar y disponer de los mismos.
En relación con la emisión de normas técnicas sobre la infraestructura educativa, la Primera Sala resolvió que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es a quien, por mandato expreso de la Constitución, le corresponde el ejercicio de dichas atribuciones, sin que ello implique una invasión de la competencia de la autoridad en materia de protección civil. Al respecto, sostuvo que el artículo 113, fracción XX, no invade la competencia reglamentaria o administrativa de la autoridad en materia de protección civil, puesto que la entrega de las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, así como el establecimiento de las condiciones de ésta, son competencia exclusiva de la SEP.
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