Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
OAXACA, Oax., 3 de noviembre de 2018.- En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de realizar consultas populares para que la ciudadanía pueda opinar —a través del voto— sobre diferentes temas de interés nacional. La Ley Federal de Consulta Popular reglamenta este derecho y define quién y cómo se deben realizar estos mecanismos de democracia directa. Es decir, existe la norma legal que establece las reglas y procedimientos para realizarlas. Por ello, en esta ocasión me gustaría reflexionar sobre la regulación existente, así como de los pisos mínimos que debe haber para que cumplan con su objetivo.
Primera reflexión: el umbral para poder solicitar una consulta es alto, tanto para los partidos representados en el Congreso como para la ciudadanía. Los ordenamientos antes mencionados indican que son tres las figuras que tienen la facultad de iniciar una consulta: el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Si tomamos en cuenta la actual composición del Congreso, podemos ver que con las reglas actuales sólo Morena podría impulsar una consulta popular, ya que no necesitaría del apoyo de otras fuerzas políticas. El resto de los partidos tendrían que sumar legisladores de otros partidos para conseguir el equivalente el 33 por ciento de los integrantes de alguna de las cámaras y cumplir con dicho requisito. Por otro lado, si la ciudadanía quiere impulsar una consulta popular necesita el apoyo de al menos dos por ciento de la lista nominal de electores. Para poner el dato en contexto tenemos que decir que la exigencia equivale a 1,796,756 de votantes; esta cifra es el doble de lo que se pide a los aspirantes independientes para poder ser candidatos a la presidencia de la República.
Segunda reflexión: Una restricción adicional es que se estableció que la consulta popular se tiene que realizar el mismo día de la jornada electoral federal, lo que significa que no puede haber consultas en cualquier momento. Es decir, sólo se puede realizar cada tres años. Esta disposición puede restar sentido a estos mecanismos, ya que existen temas que pueden surgir poco después de un proceso electoral federal y que tendrían que esperar a ser consultados hasta la siguiente elección.
Reflexión tres: No todo puede ser consultado. Las consultas populares sólo pueden preguntar sobre temas de trascendencia nacional, es decir que impacten a una parte significativa de la población y que repercutan en la mayor parte del territorio. Si la consulta es solicitada por el Presidente o el Congreso la trascendencia del tema será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara. Si la consulta la promueve la ciudadanía, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien debe definir si es un tema viable o no. Como se recordará, en el año 2014, Morena y el PRD por separado propusieron realizar una consulta sobre la reforma energética; la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo rechazó y argumentó que la Constitución prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna consulta pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado. Lo mismo pasó con la consulta propuesta por el PAN sobre el salario mínimo. Desde que se aprobó su uso no se ha podido realizar una consulta popular como la prevista por la ley en el país.
Reflexión cuatro: Importa la imparcialidad de quién organiza la consulta y cuenta los votos. Para que una consulta sea un mecanismo de opinión ciudadana debe ser organizada por alguien imparcial, que no tenga posiciones o interés en los temas que se ponen a consideración. Por ello, en el caso de consultas populares a nivel nacional, es importante que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea la institución encargada de verificar el apoyo ciudadano, así como de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas. Las papeletas de la consulta tienen el mismo valor que las boletas electorales por lo que su resguardo, conteo y almacenamiento es de suma relevancia. El INE es una institución permanente, autónoma e imparcial que se encarga de organizar las elecciones en el país y cuenta con la experiencia y la legitimidad para poder hacer este tipo de ejercicios.
Reflexión cinco: La pregunta importa. La ley define muy bien que la pregunta de la consulta no debe ser tendenciosa o contener juicios de valor; debe emplear lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Preguntas sesgadas desvirtuarían el espíritu de una consulta y le restan legitimidad. También debe procurarse que la ciudadanía cuente con la mayor información equilibrada del tema antes de su realización, para que con base en ella pueda decidir qué alternativa le parece mejor.
Reflexión seis: Todas y todos deben tener la posibilidad de participar en las consultas. En el país, en la pasada elección presidencial se instalaron más de 156 mil casillas, donde acudió el 63% de la ciudadanía a votar. Para participar en las consultas debe haber un centro de votación cerca y sin sesgos de ubicación, por lo tanto se debe considerar la posibilidad de ocupar los espacios que se utilizan tradicionalmente para instalar las casillas, ya que ello permite tener un centro de votación cercano al lugar de residencia habitual de la ciudadanía.
Reflexión siete: La ley refiere que el resultado de la consulta será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes siempre y cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Es decir, sólo si hay una alta participación ciudadana se acatará lo decidido en la consulta.
Con todo lo anterior, valdría la pena entonces reflexionar sobre la rigidez de la ley actual y repensar mejores formas de hacer uso de estas herramientas de democracia directa. Lo que hay que cuidar es el posible mal uso de estos instrumentos democráticos. Actores políticos, organizaciones y ciudadanía deben considerar la importancia de respetar lo establecido en la ley. Experiencias recientes nos enseñan que existe la necesidad de hacer reformas legales que permitan facilitar el uso adecuado de los instrumentos de democracia participativa, y de respetar procedimientos técnicos mínimos necesarios para dotar de certeza, credibilidad y legitimidad a sus resultados.
Las consultas populares son instrumentos útiles para la ciudadanía siempre y cuando se cuiden aspectos mínimos para que estos cumplan con su cometido: que la gente decida sobre los temas de interés nacional. Porque con actores políticos que respeten la ley, y con una ciudadanía más participativa e involucrada en los asuntos públicos podremos tener una mejor sociedad, un mejor país, y por supuesto un mejor Oaxaca.
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Gustavo Meixueiro Nájera es consejero presidente del IEEPCO