
Presentan Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de enero de 2020.- A partir del próximo sábado 25 de enero entrará en vigor el decreto que establece que aquellos responsables de atender o estar al frente de una farmacia, requerirán tener título profesional en materia medica, ello con el objetivo de regular dicha activad.
Este viernes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud que establece que el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la farmacia requerirá de títulos o certificados de especialización.
La reforma realizada a dicho artículo, que se aprobó en el Congreso de la Unión en la 63 Legislatura, incorpora la palabra farmacia en su primer párrafo para quedar de la siguiente manera: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.
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