
Confirma ASF que gobierno de Oaxaca trabaja da resultados: Nino Morales
OAXACA, Oax. 26 de febrero de 2021.- EL Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) restituyó los derechos políticos y partidarios a Amador Jara Cruz, vulnerados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/21/2021, los magistrados revocaron la resolución de 5 de enero de 2021, mediante la cual el referido instituto político retiró la afiliación al actor se informó en un comunicado.
Estimaron que el partido indebidamente omitió declarar como extemporánea la queja contra Jara Cruz, que fue interpuesta el 30 de septiembre de 2020 y por cuanto hace al hecho denunciado tuvo lugar el 11 de agosto de 2019, es decir pasaron 13 meses, el reglamento interno del PRD fija un plazo de 60 días hábiles posteriores al hecho denunciado para presentar la queja.
Además, este Tribunal declaró fundados los agravios hechos valer por el promovente, respecto a la indebida valoración del caudal probatorio, por parte del PRD y la interpretación errónea de una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, Elizabeth Bautista Velasco; los magistrados declararon inexistente la violencia política en razón de género atribuida a la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en contra de la Regidora de Salud de esa localidad.
En el Procedimiento Especial Sancionador número PES/02/2020 se determinó que no es posible acreditar la participación de la Síndica Municipal en la comisión de las conductas que se le atribuyen, respecto a no convocarla a sesiones de Cabildo y pagarle sus dietas.
Con esta resolución se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF a través del Juicio Electoral SX-JE-11-2021.
En el mismo sentido, con el voto de los dos magistrados, el Pleno declaró inexistente la promoción personalizada del Presidente Municipal de Juchitán de Zaragoza, Emilio Montero Pérez a través de un anuncio espectacular; denunciado por el representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
En la sentencia del expediente PES/11/2021, se determinó que si bien Montero Pérez no se deslindó del hecho, no se actualizan 2 de los 3 elementos: el personal y el objetivo requeridos para la existencia de la promoción personalizada.