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OAXACA, Oax. 7 de de noviembre de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó dos acuerdos del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) sobre actos de violencia política por razón de género, uno en el Partido de la Revolución Democrática y otro en el municipio de Matías Romero Avendaño.
En una sesión virtual, los magistrados revocaron el acuerdo plenario emitido por el TEEO que reencauzó la demanda presentada por una militante del PRD para reclamar el pago de dietas y actos de violencia política en su contra.
Dentro del expediente JDC/94/2020 se detalló que el Tribunal Electoral Estatal, reencauzó al órgano de justicia intrapartidista del sol azteca la demanda presentada por la secretaria de planeación y proyectos especiales del Comité Directivo Estatal para reclamar sus pagos por funciones devengadas, y, por otra, reencauzó la demanda de la misma ciudadana al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto a los agravios sobre violencia política en razón de género, a efecto de iniciar un procedimiento especial sancionador.
Asimismo, determinó que fue incorrecto ordenar tales reencauzamientos porque el TEEO no consideró que, además del partido político, se encuentran señalados como responsables de violencia política los funcionarios del IEEPCO y del Instituto Nacional Electoral.
En consecuencia, se revocaron los reencauzamientos y se ordenó al TEEO que resuelva la impugnación en su conjunto.
La sala Regional Xalapa revocó el sobreseimiento decretado por el TEEO respecto a los actos y omisiones planteados por una edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, relacionados con actos de violencia política en razón de género.
Ello, debido a que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, pues el hecho de que los actos fueron atribuidos al entonces presidente municipal, quien falleció durante la sustanciación del juicio local, no pueden traer como consecuencia que no se administre justicia a la denunciante.
Además, la Sala consideró que, con la falta de estudio de sus planteamientos, el TEEO impidió a la edil la posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral.