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PACHUCA, Hgo., 12 de agosto de 2019.- La facultad de los Congresos locales de asignar Órganos de Control Internos dentro de las universidades, no viola la autonomía de las mismas, pues éstas no son sujetas de excepcionalidad del estado de derecho y de las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción, determinó el Poder Judicial de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un proyecto, el cual aprobó, donde sostiene que las facultades de las instituciones educativas de nivel superior de ninguna manera dotan a las universidades de un régimen de excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que las sustraiga del respeto al estado de derecho, esto es a los principios y normas del Sistema Jurídico.
Esto indica que a su vez, éstas son sujetas a los principios y reglamentación del Sistema Nacional Anticorrupción, además de que se asegura que los Congresos de cada entidad federativa tienen la facultad de asignar Órganos de Control Interno hasta en las instituciones educativas dotadas de autonomía, ya que esto no lesiona esta facultad que poseen, según la aprobación.
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