Presentará Seculta 11 actividades artísticas en la Guelaguetza Ñuu Savi
XALAPA, Ver., 15 de octubre de 2016.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del uno de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a través de la cual se declaró la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral 8 con cabecera en la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, se informó en un comunicado.
Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 508 del año en curso, promovido por Alejandro Aparicio Santiago, por su propio derecho, así como los juicios de revisión constitucional electoral 161 y 164, todos del presente año, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.
Los agravios se calificaron como fundados y suficientes para revocar la sentencia reclamada porque los actores tuvieron razón al señalar que la nulidad de la elección declarada por el Tribunal local, varió la materia del juicio pues, en ningún momento había sido planteada la nulidad de los comicios.
De manera adicional, la Sala al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 119 del presente año, señaló los efectos, consideraciones y lineamientos a los que tenía que sujetarse dicho tribunal para analizar los planteamientos de los enjuiciantes, situación que no fue cumplida en sus términos.
Como resultado de lo anterior, los magistrados federales revocaron la sentencia y, en plenitud de jurisdicción y revisaron revisar diversas irregularidades en torno a errores aritméticos en el cómputo de votos, la supuesta presión ejercida en casillas, y realizar el estudio de nulidad de votación recibida en diversas casillas.
Luego del análisis y revisión, el Pleno de la Sala Xalapa modificó los resultados del acta de sesión de cómputo distrital de 8 de junio del año en curso, ordenó dar vista al Consejo General del Instituto local, y confirmó la declaración de mayoría y validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del distrito con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca”.
Confirma asignación de diputados de representación proporcional en Oaxaca
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, confirmó la sentencia de 23 de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativa a la asignación de diputados de representación proporcional que estarán en funciones a partir del trece de noviembre del año en curso en dicha entidad federativa.
Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 116 y 120, así como para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 462, 463 y 474, todos de este año, promovidos por Movimiento Ciudadano, Partido Social Demócrata de Oaxaca, María Guadalupe García Almanza en su carácter de candidata postulada en la primera posición de la lista del partido Movimiento Ciudadano, José Julio Antonio Aquino, candidato postulado en la cuarta posición por el Partido de la Revolución Democrática y Joel Germain Blas García, candidato postulado en la primera posición de la lista del Partido Renovación Social, respectivamente.
En la sentencia de la Sala Xalapa se destacó como cuestión previa el contexto en el que se desarrolló el proceso electoral local en Oaxaca, ante la falta de una legislación que reflejara las últimas adecuaciones constitucionales debido a la declaración de invalidez declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Decreto que expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa.
Los magistrados federales desestimaron los agravios que los promoventes intentaron, de entre los cuales, resaltan los siguientes:
Se consideró como inviable la pretensión de uno de los actores, respecto de omitir el procedimiento para repartir las curules retiradas a los institutos políticos sobrerrepresentados, porque contrario a su dicho, se estimó apegado a derecho que en los lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional se estableciera que: “Las curules que se descuenten por sobrerrepresentación se distribuirán entre los partidos que se encuentren mayormente subrepresentados”.
Respecto a que se retiraran tres diputaciones al PRI por estar sobrerrepresentado, así como que los partidos fueran considerados para el reparto de curules por mayormente subrepresentados aún sin haber obtenido ninguna diputación por el principio de representación proporcional, la Sala desestimó los argumentos en primer término porque ello ya había sido abordado por el tribunal local y tales razones ahora no estaban directamente controvertidas.
Respecto del segundo planteamiento, se determinó que incluir a Movimiento Ciudadano y al Partido Socialdemócrata de Oaxaca en la verificación de los límites de subrepresentación, no modificaba la asignación efectuada en favor del Partido del Trabajo y Morena.