Confirma Benjamín Viveros que coordinará la Jucopo en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 12 de enero de 2011 (Quadraín).- Por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sanciones que el Consejo General del IFE (CGIFE) impuso al Partido del Trabajo (PT), por la difusión de promocionales en radio y televisión que presuntamente denigraban a la institución presidencial y calumniaban a militantes del PRI.
El CGIFE impuso dos multas al PT por un monto total de un millón 10 mil 832 pesos, por considerar que la expresión la mafia del poder que se adueño de México, responsable de la actual tragedia nacional, contenida en spots de radio y televisión y asociadas (en los promocionales televisivos) a imágenes de Enrique Peña, Carlos Salinas, Felipe Calderón y Elba E. Gordillo, calumniaban a estos personajes políticos y denigraban a la institución presidencial.
En los proyectos de sentencias presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, y Constancio Carrasco, se destaca que ni las expresiones contienen referencia particular a ningún partido ni actor político, ni las imágenes pueden vincularse directamente con las expresiones denunciadas.
Los magistrados Flavio Galván, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que los mensajes del PT representan la opinión particular de dicho instituto político, enmarcadas en su ejercicio de la libertad de expresión, y que no transgreden lo establecido en el artículo 41 constitucional en materia electoral.
La mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF agregaron que las expresiones referidas, por sí mismas, no pueden vincularse a calumnia o denigración a persona o institución.
El magistrado José Alejandro Luna votó en contra al considerar que el contenido de los mensajes sí viola el artículo 41 constitucional, y en ese sentido denigran y calumnian a la institución presidencial mexicana y a los actores políticos que se aprecian en las imágenes de los spots de televisión.
Debe CGIFE analizar probable precampaña anticipada El TEPJF revocó una resolución del CGIFE que declaró infundada una denuncia contra Andrés Manuel López Obrador, el PT y Convergencia, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, al difundir diversos promocionales en radio y televisión para el proceso electoral federal de 2011-2012.
Lo anterior, tras advertir que la autoridad no analizó exhaustiva ni conjuntamente las pruebas presentadas en la queja, debido a que no ha iniciado el proceso electoral federal.
Los magistrados consideraron que el CGIFE tiene la facultad de analizar la probable violación a la norma electoral independientemente de que hayan iniciado o no los procesos comiciales. En consecuencia, le ordenó analizar la legalidad de los actos denunciados y determinar si constituyen actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones si fuera el caso.
Resuelve el TEPJF a favor de derechos ciudadanos La Sala Superior ordenó al Presidente de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, agote las gestiones necesarias para atender la solicitud presentada por Ana Cecilia González Gutiérrez, relativa a diversa información de los subcomités de dicho instituto político en ese ayuntamiento.
Por otra parte, se ordenó al Registro Nacional de Miembros del PAN por conducto de su director, responder de inmediato a la solicitud de registro como miembro activo a dicho partido político presentada por María Carolina Aguirre Bernal; y se amonestó públicamente al Comité Directivo Municipal de dicho partido en Arandas, Jalisco, por no rendir el informe circunstanciado relativo al caso y que esta Sala Superior le solicitó en dos ocasiones.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano; el primer juicio de revisión constitucional electoral; ocho recursos de apelación y un recurso de reconsideración que en total suman 12 medios de impugnación.
Los proyectos relativos al juicio de revisión constitucional electoral 412 y los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano 1246 a 1249, 1253 a 1257, 1260, 1266 y 1267, y el recurso de apelación 197, todos de 2010, fueron retirados. Asimismo se aprobaron una jurisprudencia y sexta tesis.