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Oaxaca, Oax. 12 de agosto de 2010 (Quadratín).- El Tribunal Electoral de Oaxaca apercibió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) con una multa de diez mil pesos por cada expediente del que no envíe la documentación necesaria para sustanciar los expedientes y poder dictar una sentencia justa.
Esto, porque se le requirió por segunda ocasión al IEE, envíe la información necesaria y subsane errores en los expedientes que remitió al Tribunal y el Instituto ha reincidido en las faltas y omisiones.
En entrevista con Quadratín, Porfirio Sibaja Ilescas, magistrado presidente del Tribunal, explicó que de acuerdo con el Código electoral, hay tiempos establecidos para resolver los recursos, sin embargo, se busca que cada expediente cuente con elementos de prueba suficientes para dictar una sentencia justa.
El Tribunal está en proceso de sustanciación de los expedientes, pero hay documentos que el IEE debió enviar y no envió, o nos llega la información con errores o simplemente no nos llega, por eso se le está apercibiendo con multa de diez mil pesos por cada expediente en caso de no enviar la documentación necesaria, señaló Sibaja Illescas.
Aún cuando consideró que en el hecho no hay dolo o mala fe, sino puede ser atribuible a la falta de previsión para contar con el personal suficiente después de la jornada electoral, el magistrado presidente mencionó que la falta de información son causas que entorpecen el desarrollo normal del proceso.
Yo tengo una fecha precisa para resolver los expedientes, pero (el IEE) no me ha enviado un solo informe completo y cómo puedo resolverlo inmediatamente, debe de tenerse todo lo necesario y encontramos que la autoridad, en este caso, es omisa porque no nos mandaron completos los expedientes, agregó.
Es decir, refirió, cuando se interpone un medio de impugnación, el Consejo General, distrital o municipal lo recibe y lo debe colocar en un tablero para hacer público que la elección fue impugnada.
Además de eso, debe enviar un informe circunstanciado al Tribunal conjuntamente con la demanda para informar qué se impugna y así se esté en la posición de resolver, pero si no viene completo y solicita uno información y no la hay, es necesaria la multa, pues no puede haber dilación.
El sistema de justicia electoral está diseñado de tal forma que impide el rezago, la dilación o la práctica coacciosa para entorpecer el proceso, la misma ley nos fija fechas precisas para resolver los expedientes.
De tal forma, agregó Porfirio Sibaja, que independientemente de las omisiones del Consejo General del IEE, se estarán dictando sentencias de alta calidad en las fechas que la misma ley prevé como plazos límites para la resolución.
Estas son: el 1 de septiembre para resolver lo relativo a la elección de diputados; el 30 de septiembre para la elección de gobernador y el 15 de octubre, los expedientes relativos a la elección de concejales.