Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
Jesús Romero López informó que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó este miércoles en la sesión del Congreso del Estado, una iniciativa de ley que puso a consideración de los diputados y medios de comunicación:
CIUDADANOS
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO.
SEÑORAS Y SEÑORES:
Con fundamento en lo previsto por los Artículos: 50, Fracción I en relación con el 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y, 67, Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; respetuosamente, me permito presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Fomento a la Actividad Periodística del Estado de Oaxaca; al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libertad de información es un derecho y una garantía universal inalienable que no debe limitarse, pues atentaría contra la esencia humana.
Los medios de comunicación y los periodistas cumplen una importante e indispensable función, toda vez que además de informadores de los aspectos relevantes de la vida nacional y como formadores y orientadores de la opinión pública, son base fundamental de una sociedad democrática.
Sin embargo, el periodismo es una profesión que se desarrolla en condiciones precarias, con bajos salarios, sin prestaciones y bajo censuras; aunado a estas condiciones, en el quehacer diario de los periodistas se ha comprobado la falta de garantías y las condiciones inadecuadas para el ejercicio de su profesión y como consecuencia de ello trabajan en total indefensión aún cuando arriesgan la vida, sufren accidentes, enfermedades mortales e incluso homicidios.
La Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática está convencida de que no se puede hablar de libertad de expresión si se trabaja en un entorno de pobreza y precariedad, es por eso y con el objeto de implementar y fortalecer las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones sociales y laborales para lograr el bienestar integral de los periodistas, se hace necesario diseñar un ordenamiento con contenido social a favor del gremio periodístico.
La iniciativa de Ley que en esta ocasión se presenta al Honorable Congreso del Estado, consta de VIII capítulos: De las disposiciones generales; del apoyo a la salud del periodista y su familia; de la capacitación y mejoramiento técnico profesional; del estimulo a la educación para el periodista y su familia; de la vivienda y suelo urbano para los periodistas; del fondo de apoyo a los periodistas; del fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia y del apoyo jurídico y la protección a los periodistas.
El Capítulo I de las Disposiciones Generales, se precisa el objeto de la Ley, el cual está enfocado a normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado, definiéndose para efectos de este ordenamiento, qué se entiende por periodista.
En este apartado se señalan los criterios que deberán seguir las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal encargadas de coordinar las acciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley, así mismo se prevé la disposición de que los Ayuntamientos con apego a la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y en el ámbito de su jurisdicción puedan desarrollar y ejecutar, programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los periodistas.
El apoyo a la salud ha sido una de las demandas más sentidas del gremio periodístico, por ello, esta Ley contiene en su Capítulo II denominado Del Apoyo a la Salud para los Periodistas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud pueda celebrar convenios con las diversas organizaciones de periodistas legalmente constituidas, con el propósito de ofrecer atención médica gratuita al propio comunicador y a sus familiares consanguíneos en línea directa, ofreciéndose estos servicios en los hospitales de jurisdicción Estatal.
El Capítulo IV, Del Estímulo a la Educación para el Periodista y su Familia, es un apartado de gran contenido social, se contempla que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca impulsará la celebración de convenios entre instituciones de educación pública y privada con las organizaciones de periodistas, esto, con el propósito de lograr mayores alternativas de profesionalización para los comunicadores, también se prevé el establecimiento de un programa de becas que administra el Gobierno del Estado.
En esta Ley se destaca el fortalecimiento del Fondo de Apoyo a los Periodistas, contemplado en el Capítulo VI, toda vez que se define como un órgano cuyo objeto será implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia.
Con este impulso, el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Oaxaca, deja de ser un órgano encaminado sólo al otorgamiento de préstamos, al ampliar su espíritu social a favor del gremio periodístico, contempla el otorgamiento de apoyos para sus afiliados como: Seguro de Vida, apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente, apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas, sin dejar de contemplar el otorgamiento de los préstamos para la adquisición de elementos personales, gastos funerarios y el financiamiento, para los cursos escolares de capacitación o adiestramiento en beneficio de los propios comunicadores.
En este Capítulo, se prevé también la posibilidad de que el patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se conforme con las aportaciones que realice el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, las aportaciones que en su favor otorguen las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas, así como, por los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades.
En el Capítulo VIII de esta Ley denominado Del Apoyo Jurídico y la Protección a los Periodistas, se ratifica la consagración expresa a la integridad física de los periodistas en el ejercicio de su profesión, se prevé también que en el caso de que un periodista sea víctima de un delito con motivo o en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio Público a cargo del erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y según la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia designará un fiscal especial.
En este apartado destaca la posibilidad de que el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas, pueda suscribir convenios de colaboración con la Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos del Estado, para efecto de que se brinde asesoría jurídica, capacitación en derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de su familia, así como la posibilidad de firmar convenios con las Comisiones de la Defensa de los Derechos Humanos Estatal y Nacional, con la Procuraduría de Justicia del Estado y la Procuraduría General de la República, para promover las medidas cautelares a efecto de prevenir actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, moral y psicológica de los periodistas y demás familiares, así como daños a su patrimonio.
Finalmente, en los artículos transitorios prevemos el inicio de la vigencia y el plazo para expedir el reglamento de esta ley.
La presente iniciativa de Ley se concibe no para privilegiar a un grupo determinado, rompiendo con ello el principio de igualdad jurídica, sino como una Ley especial que pretende crear mejores condiciones de bienestar y protección para aquellas personas que por su actividad como periodistas requieren de apoyos, beneficiándose no sólo a unos cuantos sino a todo aquel individuo que posee las características que la misma Ley describe.
En merito de lo anterior, la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática somete a la consideración de esta Soberanía, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente.
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de público e interés social y tiene por objeto:
I.- Normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas del Estado.
II.- Elaborar a través de la Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca en coadyuvancia con las organizaciones de periodistas un censo de los periodistas en activo en el Estado, así como el padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad;
III.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para la ejecución de programas y acciones en las diversas regiones y municipios de la Entidad;
IV.- Fomentar la participación de las empresas periodísticas en la ejecución de acciones encaminadas a elevar el nivel de vida de los comunicadores en la Entidad;
V.- Coadyuvar con el gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo;
VI.- Motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de los periodistas;
VII.- Elaborar y ejecutar programas de apoyo a la capacitación y mejoramiento técnico profesional;
VIII.- Diseñar y ejecutar programas de becas y estímulos a la educación;
IX.- Ejecutar programas de vivienda y suelo urbano en los que se prevea la atención a los periodistas con la finalidad de abatir el déficit en este rubro;
X.- Consolidar la operación y los beneficios que otorga el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Oaxaca;
XI.- Establecer medidas de protección y apoyo jurídico;
XII.- Fomentar e impulsar la realización de actividades sociales, culturales y de recreación;
XIII.- Difundir los programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral, y
XIV.- Los demás que sean necesarios para el ejercicio de los anteriores.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por periodista a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio, el internet o la televisión obteniendo su principal ingreso de esa actividad.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como coordinar las acciones específicas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado.
Para la vigilancia de la aplicación de la Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia conformada por la Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y las organizaciones de periodistas participantes en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, su integración y funciones se regirán en el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 4.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, la Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales.
ARTÍCULO 5.- La Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca promoverá la celebración de convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado para desarrollar y ejecutar los programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y el bienestar integral de los periodistas en los Municipios.
CAPITULO II
DEL APOYO A LA SALUD DEL PERIODISTA Y SU FAMILIA
ARTÍCULO 6.- En los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través de sus establecimientos en el Estado, atención médica a los periodistas y a sus familiares consanguíneos en línea directa.
Tratándose de mujeres periodistas embarazadas, la Secretaría de Salud les brindará la atención médica necesaria en los Centros de Salud u Hospitales de todo el Estado.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION Y MEJORAMIENTO TECNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 7.- La Secretaría General de Gobierno a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social apoyará a los empresarios de la comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría General de Gobierno a través del área correspondiente vigilará el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los periodistas.
CAPITULO IV
DEL ESTIMULO A LA EDUCACION PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca impulsará la celebración de convenios de colaboración entre instituciones de educación pública y privada en los niveles básico, medio superior y superior con el propósito de lograr alternativas de profesionalización para los periodistas del Estado.
ARTÍCULO 10.- A efecto de estimular la educación del periodista y su familia, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, diseñará y ejecutará un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y postgrado.
Asimismo promoverá que los hijos de periodistas sean incluidos en los programas de becas que instrumenta el Gobierno Federal en los distintos niveles educativos.
ARTÍCULO 11.- El Instituto de Educación Pública del Estado de Oaxaca vigilará para que en los programas de becas a estudiantes en los que participe, se beneficie a los hijos de periodistas, cuando reúnan los requisitos académicos y socioeconómicos correspondientes.
ARTÍCULO 12.- El Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, proveerán lo necesario a fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADIS) que operan en la Entidad.
CAPITULO V
DE LA VIVIENDA Y SUELO URBANO PARA LOS PERIODISTAS
ARTÍCULO 13.- La Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca con el apoyo de las diversas organizaciones periodísticas que operan en la Entidad, levantará de manera periódica encuestas para conocer las necesidades de vivienda de los periodistas en todo el Estado, mismas que enviará al Instituto de Vivienda de Oaxaca para la incorporación y atención de los periodistas en sus programas de vivienda.
ARTÍCULO 14.- El Instituto de la Vivienda de Oaxaca instrumentará los mecanismos necesarios para la incorporación y atención de los periodistas en sus programas sociales de vivienda.
CAPITULO VI
DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS.
ARTÍCULO 15.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Oaxaca es un fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, así como las aportaciones que con tal propósito efectúe el Gobierno del Estado y operará sujeto a las reglas que determine su Comité Técnico, así como por los lineamientos que rigen la operación y manejo de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 16.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas tiene por objeto implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia.
Tendrán derecho al Fondo de Apoyo los periodistas que expresen su voluntad de participar en él y que cumplan con la normatividad que rija a dicho Fondo de Apoyo.
ARTÍCULO 17.- Para cumplir por lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento podrá contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos:
I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo;
II.- Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística;
III.- Apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge, hijos o ascendientes;
IV.- Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento en beneficio del propio periodista;
V.- Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente;
VI.- Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas al Fondo; y,
VII.- Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean logrados por el mismo
ARTÍCULO 18.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas será administrado por la Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y contará con un Comité Técnico que fungirá como Órgano de Gobierno integrado por los titulares de:
I.- La Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, quien lo presidirá;
II.- La Secretaría General de Gobierno;
III.- La Secretaría de Finanzas
IV.- La Secretaría de Administración.
V.- El Instituto de Educación Pública del Estado de Oaxaca
VI.- La Secretaría de Salud; y
VII.- Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas.
Los cargos de los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
El funcionamiento y operación del Comité Técnico se regirá con las bases establecidas en el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 19.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se constituirá con:
I.- Las aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo;
II.- Las participaciones que en su favor realicen los Gobiernos Estatales y Municipales;
III.- Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas;
IV.- Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades;
V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y,
VI.- Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal
CAPITULO VII
DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA
ARTÍCULO 20.- La Secretaria de Cultura del Estado de Oaxaca implementará y ejecutará un programa cuyo objetivo principal será motivar la participación de los periodistas y sus familias en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la sana convivencia y la elevación de los valores humanos.
ARTÍCULO 21.- Los periodistas y su familia tendrán acceso al disfrute de los bienes y servicios culturales que promueve el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 22.- La Comisión Estatal del Deporte del Estado, promoverá la realización de eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre los comunicadores del Estado de Oaxaca
CAPITULO VIII
DEL APOYO JURIDICO Y LA PROTECCION A LOS PERIODISTAS
ARTÍCULO 23.- En el caso de que un periodista sea víctima de un delito con motivo o en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio Público a cargo del erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y según la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designará un Fiscal Especial de una terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por los propios periodistas.
ARTÍCULO 24.- La Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca a solicitud de los periodistas podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado con el fin de que se brinde asesoría jurídica, capacitación en derechos humanos y atención oportuna y eficaz a las quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de sus familias.
ARTÍCULO 25.- La Coordinación Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca a petición de los periodistas podrá suscribir convenios con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional o Estatal; de igual forma con la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se presuma la existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, moral y psicológica de los periodistas y sus familiares, así como daños a su patrimonio
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- En un plazo de noventa días contados a partir de que entre en vigencia la presente ley, se deberá expedir el Reglamento de la ley.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Oaxaca; a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
ATENTAMENTE.
Dip. José de Jesús Romero López
Dip. Guadalupe Rodríguez Ortiz
Dip. Francisca Pineda Vera
Dip. Felipe Reyes Álvarez
Dip. Wilfredo Vásquez López
Dip. Félix Serrano Toledo