Recaudación tributaria creció 5.3% en el tercer trimestre de 2024
OAXACA, Oax. 11 de septiembre de 2013 (Quadratín).- El Consejo General de la Cotaipo aprobó por unanimidad de votos ordenar al Ayuntamiento de Guadalupe Etla, haga entrega de copias certificadas, de los informes anuales, sobre los ingresos y egresos del ramo28 y ramo 33, fondo 111 y fondo IV, que ha percibido el municipio a nivel estatal.
Asimismo, el recurrente solicitó los ingresos propios, predial, multas administrativas, venta de arena y demás que recaudó la tesorería durante el periodo comprendido del uno de enero del 2008 al 31 de diciembre del 201O, lapso en el cual estuvo al frente del ayuntamiento Justino Matadamas Jiménez.
Al hacer un estudio y análisis el Órgano Garante consideró que la información solicitada tiene el carácter de pública de oficio, ante ello los sujetos obligados deben ponerla a disposición de la ciudadanía sin que medie solicitud alguna, garantizando el derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, consagrado en el Artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento aprobado por el Consejo General que preside Esteban López José, e integran las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, señala que el derecho de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona conocer la información pública sin justificar su utilización, siendo un derecho universal que se puede ejercer sin distinción de edad, sexo, creencia, religión, raza o nacionalidad.
El solicitante de la información al interponer sus motivos de inconformidad indicó que según lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Fiscalización del Estado de Oaxaca, es obligación del ayuntamiento de Guadalupe Etla, brindar la información requerida.
Y para sustentar lo antes dicho citó el Artículo que señala: “en los municipios, la custodia de la documentación comprobatoria, estará a cargo de los Ayuntamientos, ya sea que se trate de ingresos o egresos”.
En la XX sesión ordinaria efectuada este día, el Órgano Colegiado concluyó que el motivo de inconformidad que hizo valer el recurrente respecto de la falta de respuesta por parte del Sujeto Obligado, resulta fundado según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el estado de Oaxaca, por ello ordenó al Sujeto Obligado entregar la información.