Piden libertad de defensora amuzga Kenia Hernández
OAXACA, Oax., 22 de enero de 2016.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, celebrada el 27 de septiembre de 2015.
En un comunicado, se informó que en sesión pública de resolución de 21 de enero de 2016, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano 9 de esta anualidad, promovido por Luis Ángel Casiano Victoriano.
Los magistrados federales determinaron declarar inoperantes los agravios del actor tendentes a lograr la declaratoria de nulidad de elección por el supuesto gasto excesivo de los candidatos durante la campaña electoral.
En la sentencia, se concluyó que, si bien era cierto que el Tribunal Electoral local no se pronunció en ese tema y el Consejo Municipal Electoral no respondió la solicitud de gastos de campaña del promovente; lo cierto es que no es procedente anular la elección, porque en el ámbito de los Sistemas Normativos Internos los gastos excesivos de campaña no integran causal de nulidad, puesto que dicho supuesto corresponde únicamente al sistema de partidos políticos.
Por cuanto a la omisión del Consejo Municipal Electoral de dar respuesta y remitir al Consejo General del Instituto Electoral local el escrito de solicitud de información presentado por el actor, la Sala Regional Xalapa exhortó al Consejo Municipal de San Juan Cotzocón para que en lo subsecuente cumpla de manera diligente con las obligaciones que tiene encomendadas en su carácter de autoridad electoral; atienda las solicitudes que los ciudadanos y autoridades le realicen y asimismo tramite los asuntos que le correspondan.
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 10 de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo de 30 de diciembre de 2015 emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) por el que se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por Franco Alfonso Vásquez Armengol, con el cual controvirtió la negativa de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de Gobierno del Estado, de reconocer al secretario y tesorero del municipio de San Jacinto Amilpas.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó correcta la declinatoria del Tribunal de Oaxaca, ya que los actos controvertidos no son de naturaleza electoral, toda vez que el reconocimiento y la entrega de la acreditación correspondiente a los funcionarios municipales designados como secretario y tesorero, son actos administrativos de auto-organización del propio ayuntamiento, y por tanto, dichos funcionarios no son electos en virtud del voto popular. De ahí que la designación de estos no pueda ser impugnada a través de un juicio ciudadano.