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OAXACA, Oax. 9 de abril de 2016.- Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó la multa de 80 mil 784 pesos para el candidato a gobernador por el Partido del Trabajo (PT), Benjamín Robles Montoya, por actos anticipados de campaña.
En un comunicado, el Tribunal Estatal Electoral explicó que derivado del procedimiento especial sancionador, PES/15/2016, promovido por Adrián Martínez Martínez ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra de Robles Montoya, por violación a la normativa electoral debido a la presunta contratación de propaganda de radio y televisión, para difundir mensajes expresos de precampaña.
Respecto de lo anterior, el análisis del caso, la ponencia a cargo del magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz expuso que efectivamente existieron en diversos medios radiofónicos y televisivos expresiones de la plataforma política y un llamado al voto del electorado en general, cuestión que no está permitida en la etapa de precampaña por ser propias del periodo de campañas, en ese sentido concluyeron que, en las entrevistas presentadas por el demandante, Benjamín Robles Montoya realizó actos anticipados de campaña.
Por su parte, el magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien emitió su voto en contra de dicho proyecto de resolución, mencionó que se debe considerar de manera muy estricta los periodos delimitados en el Proceso Electoral 2015-2016, para la precampaña, intercampaña y campaña electoral, ya que eso representa un factor clave para determinar si incurrió o no en violaciones a la normativa electoral.
Sin embargo, al aprobarse por mayoría de votos, los magistrados electorales impusieron dicha multa que corresponde a 1100 Unidades de Medida, de 73.44 pesos cada una.
* Magistrados revocaron acuerdo de desechamiento del IEEPCO
El Pleno también analizó y resolvió el recurso de apelación promovido por Alejandro de Jesús Méndez Díaz, representante del partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del IEEPCO, contra el acuerdo de desechamiento de la queja CQD/PSE/021/2016 emitido por la comisión de quejas del IEEPCO.
El acto que aludió el actor en su queja consistió en la difusión del mensaje vía celular “Con mucho orgullo te informo que empezamos la precampaña por la gubernatura, ¡contamos con tu apoyo! Pepe Toño Estefan Garfias Sabe y puede”.
En el análisis del expediente, se observó que la autoridad responsable desechó la queja presentada por el recurrente al considerarla irreparable, debido a que a sus juicio carece de competencia para solicitar información a los concesionarios de telecomunicaciones, proveedores de servicios y contenidos.
A juicio de los magistrados, la actuación de la responsable debió sujetarse a lo previsto en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias, es decir, en caso que el quejoso no aportara los indicios suficientes para que dictara el acuerdo de admisión debió ejercer su facultad investigadora.
Por lo anterior, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo de desechamiento de la queja número CQD/PSE/021/2016.
ACLARACIÓN IMPORTANTE
Este comunicado contiene un error en la cifra atribuible al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. La multa que aprobaron los magistrados en contra de Benjamín Robles, candidato del PT, es de 40 mil 392 pesos, correspondiente a 550 Unidades de Medida, de 73.44 pesos cada una.