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MORELIA, Mich., 24 de abril de 2016.-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que entregue una versión pública del apartado de los Dictámenes Técnicos Contables que haya emitido por el delito de defraudación fiscal o equiparables de 2006 a 2015, del cual se desprenda el monto y tipo de impuesto presuntamente omitido.
De acuerdo a información de un comunicado, el particular solicitó información estadística sobre los Dictámenes Técnicos Contables, elaborados por el SAT durante el periodo 2006- 2015 y remitidos a la Procuraduría Fiscal de la Federación por el delito de defraudación fiscal o equiparables: el total que elaboró para presentaruna querella, el número de ratificados por sus peritos, los cinco tipos penales más frecuentes y la cantidad total de contribuciones omitidas por año, precisando impuesto y monto.
En respuesta,la dependencia precisó la cantidad de dictámenes que emitió de 2006 a 2014, y declaró que no era competente para conocer cuántos habían sido ratificados y cuáles eran los cinco tipos penales, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR).
Finalmente, indicó el monto al que ascendió el perjuicio fiscal, desglosado por año, de 2005 a 2015.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que no se le había proporcionado la información correspondiente a 2015; además consideró que la incompetencia aludida era improcedente y que los datos sobre las contribuciones omitidas no estaban desglosados por impuesto.
En alegatos, el sujeto obligado precisó que para entregar la información desglosada, debía efectuar diversas consultas y cruces de datos.
De igual manera, reiteró que no contaba con el número de dictámenes ratificados, pues sus peritos no realizan ese tipo de registro,ni tampoco con las cinco conductas más recurrentes, toda vez que no se hace esa clasificación.
Por último, precisó que para el año 2015 no tenía registros por el delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó que informara al particular de manera fundada y motivada que no cuenta con registro de las ratificaciones que realizan sus peritos, pusiera a su disposición, en versión pública, la parte relativa al monto y tipo de impuesto presuntamente omitido que se encuentra en los Dictámenes Técnicos Contables, que elaboró de 2006 a 2015.
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