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OAXACA, Oax., 29 de junio de 2016.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sancionó diversos actos anticipados de campaña del proceso electoral ordinario local.
En un comunicado informaron que a Alejandro Murat Hinojosa lo sancionaron con una multa de 21,912 pesos al resolver el procedimiento PES/27/2016, iniciado por Juan Ramón Mendoza García ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
El representante legal de Murat Hinojosa señaló que la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE) les propuso una aplicación para teléfonos celulares y tabletas electrónicas para una mejor coordinación de la estructura de su partido.
Según la propuesta facilitaría la comunicación entre diversos equipos de apoyo durante la campaña y tendrían acceso serían los usuarios registrados pero no ocurrió así, ya que la difusión de estas aplicaciones se realizaron fuera de los tiempos marcados por la normatividad electoral lo que derivó en actos anticipados de campaña.
Además de la multa, equivalente a 300 unidades de medida y actualización, se realizará una amonestación al Partido Revolucionario Institucional por ‘culpa in vigilando’.
En tanto, el Tribunal también sancionó a Óscar Santiago Tiburcio Méndez, candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, con una multa de 10,956 pesos, equivalente a 150 unidades de medida y actualización, al declarar existentes los actos anticipados de campaña atribuidos en su contra, en el procedimiento PES/37/2016, así como una amonestación al citado partido político por ‘culpa in vigilando’.
Asimismo, el órgano jurisdiccional declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Jaime Alberto Castellanos del Campo, al observar que efectivamente infringió la norma electoral al colocar de manera anticipada espectaculares días previos al inicio de las campañas, siendo partícipe las empresas ‘Expert-press Publicidad S.A de C.V’, ‘Eventus’ y ‘Garabatos`.
Por lo que ordenó sancionarlo con una multa de 100 unidades de medida y actualización (7,304 pesos), estableciendo la misma sanción para las empresas involucradas antes mencionadas.
Respecto al procedimiento PES/36/2016, promovido por Gabriela García Sarmiento, en contra del entonces candidato a gobernador, José Antonio Estefan Garfias, así como de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral declaró inexiste la violación a la normativa electoral, debido a que de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, resultaron insuficientes para acreditar la existencia de la propaganda denunciada.
En el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con la clave JDCI/30/2016, promovido por Salvador López Krauletz, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-10/2016 emitido por el Consejo General del IEEPCO, mediante el cual se declaró valida la asamblea de elección del 3 de enero de 2016, en la que se destituyó del cargo y se nombró al nuevo presidente municipal en Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez.
En el análisis del asunto, los magistrados revocaron el acuerdo impugnado debido a que al no estar presente López Krauletz en dicha asamblea de destitución, permanencia o remoción del cargo, se violó su garantía de audiencia, seguridad jurídica y debido proceso que debe tener todo juzgamiento comunitario, en consecuencia, ordenaron restituirlo en su carácter de presidente municipal de Santiago Comaltepec.
Por su parte, Óscar González Antonio candidato propietario a presidente municipal de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Loma Bonita, por la coalición PRI-Verde Ecologista, promovió el JDC/75/2016, mediante el cual impugnó la omisión del Consejo General de IEEPCO de asentar su nombre en la boleta electoral utilizada el pasado cinco de junio, por lo que solicitó la nulidad de la elección.
Respecto a este asunto, se declararon infundados los agravios hechos valer por González Antonio, debido a que con fecha cinco de mayo la coalición antes mencionada solicitó modificar la integración de su planilla, cambiando al demandante para la segunda posición, sin embargo, la autoridad responsable no aprobó dicha modificación, aunado a lo anterior, con fecha 9 de junio del presente año la autoridad responsable expidió constancia de asignación a favor del mismo, como Concejal electo por el principio de representación proporcional, razón por la cual se estimó que se respetó la posición número uno del actor en la planilla del citado municipio.