Economía en sentido contrario: Banamex
OAXACA, Oax., 5 de marzo de 2017.- Cuando se habla de las constituciones, durante mucho tiempo se ha utilizado la clasificación de un autor llamado Karl Lowenstein. Este las calificó, de acuerdo a su vigencia o si se cumplían o no, como normativas, nominales y semánticas, es decir de mayor a menor grado de eficacia práctica. Asimismo, otros teóricos las han considerado según su extensión como breves o no, por su facilidad de ser reformadas ya sea rígidas o flexibles, por su origen si son otorgadas o pactadas, o bien por su forma si son escritas o consuetudinarias.
Pero, más recientemente, otro autor, Wolf-Philips ha planteado que las constituciones cumplen determinadas funciones y que mientras más se acerquen a a cumplir con una función jurídica (norma y fuente máxima del sistema jurídico) y otra protectora de derechos (los reconoce y ampara), y no sólo con funciones legitimadora (símbolo nacional), organizativa (distribuidora de las tareas nacionales), política (que fije las reglas de acceso, distribución, ejercicio y control del poder) e ideológica (que instaure y desarrolle ciertos intereses sociales y políticos), entonces alcanza mayor vigencia o eficacia. Desde mi criterio, tales funciones son interactivas y se refuerzan unas a otras, o bien se estorban y afectan negativamente unas y otras.
A partir de estas apreciaciones, parece posible calificar las fortalezas y debilidades de las constituciones mexicana y oaxaqueña.
Fortalezas y debilidades.
Es claro que las dos constituciones que vengo analizando son fuertes y débiles, al mismo tiempo, porque cumplen en parte con aquellas funciones.
Así, la función legitimadora de la Constitución de 1917, si bien se ha ido perdiendo con el paso de los años, continúa provocando adhesiones entre amplios sectores de la sociedad, aunque no la conozcan en sus contenidos y detalles específicos. La Constitución oaxaqueña, menos conocida aún, en su momento y durante muchos años fue un referente para su población y ciudadanía, aunque es verdad que desde hace varios decenios y hasta hoy día ha sido obscurecida por la Constitución nacional.
La función organizativa en una y otra constituciones está muy presente y se cumple, por lo que reviste una fortaleza evidente. Así, por ejemplo, las tareas están repartidas a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos autónomos, no sólo en el papel sino en su ejercicio cotidiano.
La función política de las dos constituciones se mantiene activa y en buen nivel de cumplimiento dado que las reglas de acceso al poder, es decir el Derecho Electoral, con todo y sus limitaciones y problemas, se observan en la práctica por parte de ciudadanos, candidatos y partidos políticos. Los cargos públicos se distribuyen y se ejercen conforme con el Derecho Administrativo, a la vez que hay que reconocer que este ejercicio es con frecuencia objeto de abusos, corrupción e impunidad. Las reglas de control del poder, es decir, las que tienen que ver con la responsabilidad y las sanciones a quienes abusen de él, son débiles en las dos constituciones y ello estorba y afecta a todas las demás funciones pues les resta consistencia. De allí que se esté avanzando ahora mismo en la instauración de los llamados sistemas de combate a la corrupción.
La función ideológica de las dos constituciones se halla en crisis porque, si en su origen y contexto en que fueron aprobadas, en 1917 y 1922, y a lo largo de varios decenios posteriores defendieron y desarrollaron intereses sociales y políticos en favor de campesinos, obreros y clases populares, en general, a partir de los años ochenta cambiaron sus prioridades y métodos para favorecer más bien a individuos que a grupos o sectores sociales desaventajados. La nueva función ideológica, en sentido liberal-individualista, se encuentra enfrentada a los intereses sociales y comunitarios que están en la lógica originaria de las dos constituciones. Esta función ideológica, por lo tanto, también se ubica en la lista de sus debilidades y afecta a las demás funciones.
Las funciones jurídica y protectora, por un lado, se han venido fortaleciendo en las dos constituciones ya que cada vez más lo que ellas dicen opera como la fuente principal de todas las normas jurídicas si no porque los tratados y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos son parte de ellas desde al año 2011, cuando así que plasmado en sus textos. Hoy, en México, los derechos están mejor protegidos y, por lo tanto, se cumplen más, aunque hay que admitir que la desigualdad y la pobreza también limita y restringe en los hechos el goce y ejercicio de los derechos individuales. Incluso, la pésima distribución de los recursos y las oportunidades provoca que aumente la informalidad, la ilicitud y el crimen, de tal manera que se ponen en riesgo esos derechos. En lugar de mejor y más fuerte constitucionalidad, asistimos a procesos de debilitamiento de las constituciones. Aun así, las constituciones se cumplen y se “viven” en buena medida y de manera cotidiana. Habría que alinear y fortalecer todas sus funciones para optimizar su eficacia. Ello incluye la revisión de los textos pues sus múltiples reformas los han desordenado.
Consulte aquí los textos anteriores:
Raúl Ávila Ortiz es doctor en Derecho por la UNAM y Maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Texas en Austin. Profesor de posgrado e Investigador Nacional Conacyt/SNI 1