Somos de territorio: Nino Morales en gira con Salomón Jara
Donde la ignorancia es una bendición el desatino es sabiduría
John Gray, 1764-1868, militar estadounidense
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2017.- Al vapor y sobre las rodillas, los senadores Tereso Medina e Isaías González, éste último líder de la CROC, modificaron renglones de la Ley Federal del Trabajo, donde buscan eliminar los requisitos para implementar el régimen de subcontratación.
Definen en esos cambios que una empresa contratista es patrón y deberá responder de sus obligaciones, aun cuando el servicio lo presten a un tercero.
En esta manifestación, se aprecia claramente que desconocen al régimen, pues esta es precisamente la naturaleza del mismo y lo manifestado no es un principio, sino la mecánica de operación. Si no prestarán servicios a un tercero, simple y sencillamente los contratistas no recibirían esta denominación.
Además, en las modificaciones establece que la empresa contratante debe responder de forma solidaria de las obligaciones. Si ya lo establece el artículo 15 de la Ley Laboral, ¿cuál es la necesidad de citar como principio algo que ya contempla la Ley?
Refiere que la relación debe constar por escrito, lo cual estaba contemplado en el mismo artículo 15, y en lugar de establecer los requisitos del contrato, indica que debe mencionar 3 conceptos, el número de registro ante el IMSS (cuando en todo caso se denomina número de registro patronal), la cédula de identificación fiscal (¿qué beneficio se obtiene al mencionarla o como se haría?) y el Registro Federal de Contribuyentes, que en todo caso sería suficiente en sustitución de la citada cédula. Se manifiesta desconocimiento pleno de las necesidades reales de un contrato de servicios de subcontratación.
Otra reforma al artículo 15-B contempla que el contratista debe informar del cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social, salud y medio ambiente, lo que se contemplaba la legislación con mayor precisión.
La mecánica de cumplimiento, según establece el artículo, la determinarán mediante acuerdo privado las partes, lo cual contradice lo señalado por la Ley del ISR, que ya contempla como acreditar el cumplimiento de ciertas obligaciones. Se deroga el artículo 15-D que prohibía la transferencia dolosa de contratante a contratista (disminuyendo derechos de los trabajadores) por lo que aparentemente, ahora se puede trasladar a un trabajador a otro patrón para llevar a cabo las mismas labores reduciendo sus derechos y prestaciones laborales.
Un aspecto absurdo es la reforma en la que el trabajador debe manifestar en el contrato quienes serán sus beneficiarios en caso de muerte. Esto rompe con principios ya establecidos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y en la legislación civil. Podría suscitarse por ejemplo un caso en que el trabajador elija como beneficiario a un tercero, teniendo obligaciones alimentarias con su cónyuge, hijos o padres. No pueden violarse por contrato derechos legales y de interés superior como ocurre en el caso de los menores.
Se elimina la obligación de entregar al trabajador un aviso de rescisión, estableciendo únicamente la obligación de “señalarle” las causas que la motivan, sin indicar formalidades al respecto. Esto causa incertidumbre jurídica para las partes, pues se desconocen los alcances de esta omisión.
Un galimatías, pues. ¿Quién negoció estas absurdas modificaciones en lo oscurito?
Poderosos caballeros: En la clase política ronda una pregunta: ¿Qué llevó al Partido Encuentro Social de Hugo Erick Flores, a tomar la decisión para aliarse con Andrés Manuel López Obrador, dueño de la franquicia Morena y el PT, que salvó por un pelo de quedarse sin registro en las pasadas elecciones federales? Es un asunto estrictamente de señales políticas.
* La ley de Seguridad Interior, se convirtió en un botín político de opositores. Regular actividades de las Fuerzas Armadas, es prioritario, pero con el cuidado de no militarizar al país.
Responsabilidad social corporativa: Santander fue reconocido como “Mejor Banco del Mundo” por parte de la revista The Banker, por el “fantástico crecimiento de los beneficios en Latinoamérica, especialmente en Brasil, al uso innovador que hace de la tecnología para ofrecer productos más ajustados a las necesidades de los clientes y a la compra de Banco Popular”.
A la par el banco también fue nombrado el “Banco del Año en Latinoamérica” región donde está comprendido México, que preside Marcos Martínez, del que se destaca la iniciativa de Santander Plus, el programa que regresa dinero a los clientes por sus operaciones con Santander.
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