PEF 2025 debe basarse en prioridades de la gente: PRI Oaxaca
OAXACA, Oax. 21 de noviembre de 2020.- En sesión de resolución no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política y la violencia política en razón de género ejercidas por el Presidente Municipal de Santiago Textitlán, en contra de una regidora y regidores.
En el análisis del expediente identificado con la clave JDCI/51/2020, que corresponde a un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el régimen de Sistema Normativos Internos; la magistrada y los magistrados de este órgano jurisdiccional ordenaron al Presidente Municipal abstenerse de hacer acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de los actores, como Regidora de Ecología, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda y Secretario Municipal.
“Se acredita que los actos desplegados por la autoridad responsable demeritaron la persona y la imagen pública de la actora y los actores, en detrimento de su derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, en tanto que, respecto de la actora se advierte la existencia de elementos que indican que los actos desplegados por la responsable sí son dirigidos por el hecho de ser mujer”, expone esta resolución compartida en un comunicado.
En consecuencia, este Tribunal dictó las medidas de reparación, y pidió al Presidente Municipal de Santiago Textitlán pagar a los actores las cantidades a las que tiene derecho por concepto de dietas y las remuneraciones adeudadas.
En la misma sesión, el Pleno del TEEO determinó dentro del expediente número JDCI/42/2020, la existencia de violencia política en razón de género en contra de la Agenta Municipal de San Agustín Montelobos, Santa María Chachoápam; a quien le obstaculizaron ejercer el cargo mediante la ilegal terminación anticipada de su mandato, bajo actos de hostigamiento.
La magistrada y los magistrados argumentaron que las acciones contra la actora no cumplieron con las garantías mínimas del debido proceso y audiencia.
En cuanto al expediente identificado con la clave JDC/70/2020, el Tribunal ordenó al Presidente Municipal de Santa María Xadani el pago de dietas del ejercicio 2020 que se adeudan a uno de los concejales.
En esta sentencia, el Pleno estableció que la autoridad responsable cumpla con este mandato mediante el depósito de los recursos a una cuenta de este Tribunal que, a su vez, entregará al actor.
Por otro lado, los magistrados del TEEO ordenaron al Presidente Municipal de Magdalena Ocotlán el pago de las dietas a la Regidora de Protección Civil y al Regidor de Limpia de esa localidad, que se les adeudan desde abril de 2020 a la fecha.
En la resolución del juicio identificado con la clave JDC/78/2020, este órgano jurisdiccional señaló como ilegal la reducción del 50 por ciento en las dietas de los actores por parte de la autoridad responsable.