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OAXACA, Oax. 31 de julio de 2021.- En sesión ordinaria, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó que, en lo que va del año 2021, el instituto cuenta con 405 Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), de los cuales 360 fueron presentados por posibles actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.
Luis Miguel Santibáñez Suárez, secretario ejecutivo del IEEPCO, señaló que 44 de los PES presentados tratan sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, y que se suman a cinco PES más presentados durante el 2020 por este mismo acto. Dijo que, de la totalidad de estos expedientes promovidos ante el Instituto, 95 fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para resolución, 17 fueron desechados y en ocho se declaró incompetencia.
Respecto a los Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), Santibáñez Suárez informó que, del año 2020, cuentan con 26 expedientes, de los cuales; 22 se tramitan por afiliación indebida de ciudadanas o ciudadanos a partidos políticos; siete por propaganda personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña electoral; y uno por no desahogar requerimientos o proporcionar información falsa a este Instituto.
En cuanto a los Cuadernos de Antecedentes (CA) formados con motivo de las investigaciones de carácter preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral instruye 176 investigaciones; de las cuales, 33 se han desechado, 37 fueron declarados como incompetencia de esta Comisión, uno fue reencauzado a PES, y 95 están en diligencias para determinar la vía del procedimiento.
Por otra parte, el Consejo General del IEEPCO calificó como válidas las elecciones ordinarias en los municipios de Abejones, San Bartolomé Zoogocho y San Moguel del Río, que electoralmente se rigen bajo sus propios sistemas normativos indígenas; en total seis mujeres resultaron electas en estas elecciones.
Asimismo, validaron las elecciones extraordinarias en los municipios de Santa Catarina Ticuá, Santiago Choápam y Santa María Tlalixtac, en este último por única ocasión la asamblea de elección comunitaria nombró únicamente a la totalidad de quienes fungirán como propietarios y propietarias.
Finalmente, respecto a la asamblea de terminación anticipada de mandato del Síndico Municipal y la Regidora de Hacienda en el municipio de Taniche, el Consejo General del Instituto electoral, al analizar los escritos presentados, determinó declararla como no válida al no especificar en la convocatoria de asamblea correspondiente que se trataba de un asunto de terminación anticipada de mandato, además de considerar que no se cumplió con la garantía de audiencia del síndico y la regidora.