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Hoy les voy a platicar, con un caso, cómo opera la justicia en la práctica. Y es que impartir justicia, sobre todo en materias como la penal, no se reduce a la aplicación mecánica de las leyes por parte del juez.
Interviene en todo momento “el criterio”, la valoración de ciertas circunstancias que podrían hacer que, por los mismos hechos, una persona no pueda ser juzgada igual que otra.
Pensemos en mujeres, indígenas, discapacitados, personas de la discapacidad (no se diga niñas, niños y adolescentes) y otros grupos de personas que “están” en condiciones de desigualdad real frente a las demás.
No estoy diciendo que todas esas categorías (exceptuando niñas, niños y ciertas clases de discapacitados) sean excluyentes de responsabilidad penal.
Estoy diciendo que el juez o el magistrado tienen que hacer su trabajo considerando los hechos y a las personas en su contexto.
Tenemos el caso de una madre que propinó cuatro varazos a su menor hijo como reprimenda a una travesura.
El niño (que compartía sus días entre la casa de su abuela y la de su madre biológica) encontró (en donde su imaginación lúdica lo llevó) unas esposas.
Se ató con ellas (como parte de su aventura imaginaria) a una rama de árbol esperando a ser rescatado por algún personaje de su momentánea historieta, pero quien en realidad lo encontró fue su madre, quien (según ella misma lo refiere) irritada le propina los golpes que le propiciaron al niño cuatro “moretones” de entre 15 y 20 centímetros, debidamente certificados.
El código Penal vigente en la época de los hechos sanciona dicha conducta como Violencia Familiar que es un tipo penal que engloba una pluralidad de supuestos y formas. No hay un solo tipo de violencia familiar.
En nuestro caso, se trata claramente de un tipo de violencia física que le traería a la madre una sentencia mínima de 5 años de prisión, sin posibilidad de beneficio alguno que le permitiera “no pisar la cárcel”.
La intención de la mamá fue en todo tiempo “disciplinar” al niño, como lo hicieron con nosotros y como -hay que reconocerlo- muchos de nosotros lo hacemos con nuestros hijos.
El asunto fue que “se le pasó la mano”, el sufrimiento físico del niño era evidente y fue la abuela la que terminó denunciando los hechos que el ministerio público clasificó correctamente como violencia familiar.
La ley es clara y violencia es violencia. La madre tendía que pasar en la cárcel los próximos 5 años de su vida por haber cruzado esa delgada línea entre los correctivos disciplinarios y un delito.
Por razones que se ignoran, pero se intuyen, la jueza de primera instancia le impone a la madre la pena mínima para la violencia psicológica (3 años) que le brinda la posibilidad de no pisar la cárcel a cambio de una garantía económica.
Ni la víctima, ni el Ministerio Público se inconformaron. De modo tal que así llegó a la segunda instancia en donde los magistrados no podemos variar la pena.
El delito existe, y para los puristas debió castigarse mínimamente con 5 años en nombre del interés superior de la niñez.
Pero ¿imagina usted la relación madre-hijo después de 5 años en prisión a causa de tales hechos? Sería “justo” encarcelarla cuando su intención nunca fue hacerle un mal a su hijo?
Como muchísimos otros en el derecho judicial , es un tema polémico en torno a cuál pueden asumirse diferentes posturas.
Usted tiene la mejor.
Pero vale la pena considerar lo que aquí les comparto a la hora de corregir o “castigar” a nuestros hijos.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca