
Reconocen a Ángel Soriano como Ciudadano Distinguido en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 18 de abril del 2012 (Quadratín).- El vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral (IFE), en Oaxaca, Roberto Heycher Cardiel Soto, informó que a solicitud de los partidos políticos, el Consejo General del IFE aprobó en sesión extraordinaria modificaciones a las listas de candidatos y candidatas a senadores y diputados federales, en virtud de sustituciones por renuncias.
En el caso de Oaxaca, indicó que se registró a los ciudadanos Humberto López Lena Cruz y Silverio de Jesús Velasco Román, como propietario y suplente, respectivamente, como candidatos al Senado en la segunda fórmula por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en sustitución de los ciudadanos Adolfo Romero Lainas y Mariano Vicente Castillo.
De igual manera, la coalición Movimiento Progresista remplazó al candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02, José Antonio Arroyo González, por Lucio García Enríquez; mientras que el Partido Nueva Alianza hizo lo propio en el caso de Angélica Rosalba García Pereda y Guadalupe Cerqueda García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas por el mismo distrito electoral federal, quienes fueron sustituidas por los ciudadanos Pedro Ortiz Soriano y Erasto Bolaños Carrera, y registró en el distrito 06 a Genaro Villavicencio Rojas como candidato suplente a diputado, en sustitución de Martimiano Eulogio Santiago Ortiz.
En la sesión extraordinaria, realizada la tarde de este miércoles, los consejeros electorales aprobaron por unanimidad dicho acuerdo en el punto 7 del orden del día, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso Por México y Movimiento Progresista.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que señala que es derecho exclusivo de los partidos políticos y de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular y la posibilidad de sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, de acuerdo al artículo 227, párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
El acuerdo señala que las solicitudes de los partidos políticos se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 224, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal. Asimismo, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que las coaliciones y los partidos políticos nacionales que solicitaron la sustitución de candidatos a diputados por ambos principios, promovieron y garantizaron la igualdad de oportunidades y procuraron la paridad de género en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.