Reforma al Infonavit, contra la corrupción y para vivienda: Sheinbaum
Oaxaca, Oax. 17 de septiembre de 2010 (Quadratín).- En la sesión pública de este viernes, en los expedientes RIN/GOB/XVI/01/2010, RIN/GOB/VI/06/2010 y RIN/GOB/II/21/2010, el Tribunal al resolver modificó los resultados del acta de sesión de cómputo distrital, ya que declaró la nulidad de la votación recibida en 16 casillas, por las causales de nulidad previstas en los incisos a), c),e),g),h) y k), del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casillas, en ninguno de los distritos electorales se revierten los resultados y únicamente se modifican las actas del resultado del cómputo distrital respectivo.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios, con los documentales que obran en autos, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
En San Pablo Teposcolula se impugnaron 22 casillas, por las causales de nulidad c) y k) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declaró la nulidad de la votación recibida en esa casilla, se ordenó la recomposición del cómputo y se modificaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
En Santo Domingo Tehuantepec se impugnaron casillas por las causales de nulidad a),c),e),g),h) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c) y h), respecto a la votación recibida en catorce casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Se modificaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
Mientras que en la Villa de Etla hubo 145 casillas impugnadas, por las causales de nulidad a),c),e),h) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso h), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declaró la nulidad de la votación recibida en esa casilla. Se modificaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
En el expediente RIN/EA/27/2010, relativo a la elección de concejales a ayuntamientos correspondiente al municipio de Huautla de Jiménez, el Tribunal sobreseyó el recurso por haberse presentado en forma extemporánea, cuando había transcurrido en exceso el término de cuatro días que la ley señala.
Los magistrados aprobaron los proyectos de resolución por unanimidad de votos.