Conversan autoridades electorales sobre retos de la reforma judicial
México, DF. 12 de febrero de 2009 (Quadratín).- Con el objetivo de eliminar que empresas ajenas a los bancos, puedan ejecutar cobros a los cuenta habientes de tarjetas de crédito, la senadora María Elena Orantes López y el Senador Adolfo Toledo Infanzón presentaron una iniciativa para derogar el tercer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los legisladores, expusieron que es urgente erradicar un mercado ilegal de compra de cartera vencida a fin de evitar que los clientes morosos sigan siendo hostigados de manera irracional por parte de empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Asimismo, advirtió que los bancos tendrán que hacer los ajustes necesarios y prestar dinero con mayores controles de supervisión y capacidad de cobro. Pues se trata, en pocas palabras, de evitar que los bancos traspasen su deuda a otras empresas sin tener facultades para ello.
Toledo Infanzón añadió que la iniciativa, además de excluir a despachos y empresas ajenas a los bancos para el cobro de ese tipo de adeudos, evita la venta de la cartera vencida, acción recurrente en los últimos tiempos por parte de las instituciones de crédito, que ha desatado una persecución por parte de estas empresas hacia los deudores.
Asimismo, reveló que las altas tasas de interés que cobran los bancos tienen que ver con los pasivos que genera la cartera vencida, misma que es trasladada por las instituciones financieras a los clientes cumplidos con sus obligaciones.
Además, explicó que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2007 determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida a sus clientes morosos o a empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Las empresas de capital variable, así como los despachos de abogados, no están sujetos a ninguna normativa que les haga cumplir con ciertos lineamientos de actuación frente a los deudores, lo que ha permitido que asuman atribuciones que la autoridad no les ha conferido, lo que les permite hostigar de manera extralimitada a los deudores con diversos medios de intimidación, concluyó.