Diferencias entre un estúpido y un idiota
Oaxaca, Oax. 22 de abril del 2012 (Quadratín).- El mecanismo de usos y costumbres debe ser considerado como un sistema electoral porque forma un conjunto de reglas, mediante las cuales los electorales expresan sus preferencias políticas al votar y designar a los titulares de los órganos estatales, en este caso municipales. En un sentido más amplio, abarca las diferentes etapas del proceso electoral, desde su preparación hasta la solución de problemas, pasado por el ejercicio del voto.
Su histórica articulación con la figura municipal mexicana permite considerar a este procedimiento como una variante del sistema electoral moderno.
Como parte de un derecho electoral, incluye las normas relativas a la elección de los órganos públicos, desde su forma de integración hasta el proceso del sufragio. En un sentido estricto, es derecho electoral porque se apega al Derecho, al sufragio y a las condiciones jurídicas de participación de los ciudadanos en dicha elección.
El sistema electoral por usos y costumbres posee rasgos generales que permiten un ejercicio democrático. Veamos algunos de ellos:
a) No se eligen candidatos, sino que se designan personas con base en su desempeño individual y respeto a la comunidad. De esta manera, existe un conjunto de valores que le da peso al compromiso del individuo con la comunidad.
b)Existe una diferencia sustancial respecto al concepto de ciudadano, tal y como lo hemos heredado del liberalismo decimonónico. Aquí, se es ciudadano por su pertenencia a la comunidad y a la familia, por su grado de compromiso con la sociedad.
c) Lo que da peso a la designación, por tanto, son valores tales como haber cumplido con cargos menores, tener disposición para el servicio, ser responsable, ser disciplinado ante la comunidad y la autoridad. Se toman en cuentan las cualidades morales de la persona: el ser justo, imparcial, de buena conducta, serio, activo y con iniciativa. En algunos casos se ponderan valores económicos, como el ser ahorrador, trabajador, horado y capaz de sustentar a la familia mientras cumple el cargo; y de carácter intelectual: saber leer y escribir, tener capacidad de mando, experiencia, conocimiento de la comunidad y de las costumbres.
d) El voto como expresión de una preferencia hacia quien puede representar los intereses ciudadanos, cobra significado en el espacio de la colectividad erigida en Asamblea. El voto no determina el acceso al poder sino que legitima el servicio público que se ejercerá a través del cargo. No interesa tanto la forma como eficacia pública, no tanto la cantidad de votos como la participación de la mayoría de los ciudadanos en el sentido antes señalado, y no tanto su universalidad como su sentido honorífico.
e) En términos de la representación política y para el nombramiento de las autoridades del Ayuntamiento, se cumple sin lugar a dudas con la noción de mandato, esto es, la relación contractual entre quienes eligen y sus representantes, en donde estos últimos tienen que realizar expresamente aquello que les es ordenado por sus mandantes, so pena de revocación del mandato. No se delega la voluntad en un representante para que interprete los intereses ciudadanos como ocurre con el sistema de partidos políticos-, sino que es seleccionado para expresar la voluntad misma de la Asamblea. Esto demuestra una flexibilidad positiva que permite la ratificación o la revocación del cargo, creando un sistema plebiscitario ejemplar.
f) La Asamblea es un espacio que suscita la realización del deber ser de los gobernantes y el ejercicio de su mandato. Su incumplimiento o la toma de decisiones sin consultar a la Asamblea deja vacío el espacio para resolver las tensiones internas, generadas tanto en el ámbito local como en el exterior. La regulación del poder la ejerce la Asamblea y no el jefe o el poder políticos: su legitimidad está dada por un consenso y no sustentada en la violencia física. De su desempeño y compromiso dependen la construcción de liderazgos que permiten, en un momento dado y de manera legítima, la reelección.
g) Los órganos de consulta actúan como filtros en el proceso de designación para que lleguen los mejores hombres a los cargos de mayor responsabilidad; no para ejercer el poder sino para actuar con base en su investidura y demostrar su compromiso y lealtad comunitaria. Desde esa perspectiva, a una depuración consensuada y las posibilidades de fraude son escasas. Los órganos de consulta están constituidos por ancianos o personas cuyo desempeño representa una autoridad moral. Ellos fueron <> y su cumplimiento en el sistema de cargos les otorga el prestigio y el honor de intervenir con su experiencia, su sabiduría y su historia para orientar y asesorar el desempeño de quienes ejercen los mandatos de la máxima autoridad: la Asamblea del pueblo.
h)Hay todo un proceso para realizar el nombramiento: desde los actos preparatorios de la Asamblea hasta la elección misma. Todo ello en el marco de una libertad para determinar el procedimiento y la participación de los miembros de la comunidad, que se ajustan a las costumbres y a las necesidades locales: las fechas, los lugares o el horario; la conformación de las instancias que dan inicio a la jornada, las que presiden, las que tienen carácter consultivo, las que vigilan o las que integran la Mesa de Debates; los cargos postulados, las formas de elección, el procedimiento de votación, es sistema escrutinio, la participación
i) En el aspecto ritual, las autoridades nombradas no sólo deben apegarse a su deber de cumplir para el beneficio local, sino que deben actuar para suscitarlo mediante complejos rituales que transmiten información, demarcan sus atribuciones y restablecen los equilibrios colectivos en tensión. Ejemplo de ello es la toma de posesión de los cargos y los símbolos que la acompañan: desde los discursos de los ancianos hasta las varas de mando, desde la ceremonia religiosa hasta la fiesta cívica.
¿Por cuáles razones podría negársele juridicidad al orden normativo indígena, si a éste se le reconoce su eficacia y validez? El único obstáculo es una ideología según la cual, en un mismo territorio y para los mismos habitantes, no cabe la posibilidad de existencia de otras normas que no sean las del orden o sistema considerado como soberano; es decir, no deben reconocerse otras normas que no sean las producidas por los funcionarios designados de un orden hegemónico. A excepción de esto, nada en realidad impide que el de los indígenas también pueda ser un orden normativo jurídico.
Sin embargo, las circunstancias en el ámbito político nacional inciden en forma adversa sobre la voluntad de continuar con la práctica de usos y costumbres de los pueblos indígenas. En este sentido, existen factores económicos y sociales de desarrollo que inhiben el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los pueblos, como, por ejemplo, el analfabetismo. Además, persisten arreglos insatisfactorios en cuanto a la democracia de distritos electorales y colocación de urnas, y aún prevalecen prácticas de manipulación gubernamental. Por otro lado, la representación política de los indígenas es insuficiente en los ámbitos nacionales.
Por si fuera poco, los ideólogos del Estado ven el reconocimiento de órdenes normativos diferenciados un sistema de normas subversivo y no alternativo, pues disminuye la hegemonía del, hasta ahora, imperante orden jurídico nacional. Pese a todos estos problemas, el movimiento indígena está en un proceso de maduración sobre el alcance de la autonomía y la libre autodeterminación.
Foto:Ambientación