Educación para el desarrollo
Oaxaca, Oax. 16 de marzo de 2013 (Quadratín).- Cuando el Constituyente de los primeros días de 1825, en el capítulo preliminar de la primera Constitución Política del Estado de Oaxaca, señalaba que para la elaboración de las leyes habría que tener tiempo y prudencia; en cambio, para su ejecución habría que serlo con prontitud y rapidez, para ello se depositaba el Poder Ejecutivo en una sola mano, elegido por la legislatura y renovado cada tres años, reflejaba el sentido de la teoría administrativa que hemos señalado.
Se estableció un Consejo de Gobierno, se integraba por el vicegobernador, que era su presidente y por cuatro senadores, (habría que recordar que el congreso local se integraba por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores), sus atribuciones eran: velar sobre la observancia de la Constitución y leyes del Estado; formar expedientes sobre las infracciones que se hayan cometido y dar cuenta con ello al Congreso; autorizar al gobernador en todos los negocios gubernativos el que tenga a bien pedir el gobernador; formar y dirigir al gobernador las ternas para la provisión de los gobiernos de departamento; recibir el juramento a los individuos del Poder Ejecutivo. Cabe hacer mención que esta figura fue suprimida por ley el 29 de agosto de 1848.
Si bien el congreso oaxaqueño se atribuía amplias facultades, no disponía del aparato administrativo para ejecutarlas, por tanto, tales atribuciones eran sólo enunciativas. Sin embargo, por el hecho de enunciar tales facultades denotaba una concepción particular de Estado, gobierno y administración. Vale la pena enumerar tales atribuciones, entre las cuales se destacan : promover y fomentar la agricultura, las artes, la minería, el comercio y remover todos los obstáculos que entorpezcan el progreso de la industria y la prosperidad del Estado; cuidar de la enseñanza y educación de la juventud, estableciendo las bellas letras y artes útiles; velar por la conservación de los derechos civiles y políticos de los habitantes del Estado; asegurar, proteger y arreglar la libertad de imprenta, precaver y castigar sus abusos; conceder recompensas personales a los que hicieron servicios extraordinarios al Estado; conceder el indulto a los reos o disminuir sus penas; nombrar al gobernador, vicegobernador, ministros de la Corte de Justicia y jefe de las rentas del Estado; elegir al presidente y vicepresidente de la República, ministros de la Suprema Corte de la Nación y a los senadores del Congreso Nacional; enjuiciar, cuando existiera causa, a los diputados, senadores, gobernador, vicegobernador, al secretario de despacho y a los ministros de la Corte de Justicia, con arreglo a la propia Constitución.
De acuerdo a lo anterior, estamos ante la presencia de una poderosa institución política que marcó una época de nuestra historia caracterizada por el estruendo del Congreso y la impotencia del Ejecutivo.
Para la Constitución de 1857 fue una preocupación formular el equilibrio de los poderes, y en su prólogo señalaba, para evitar la confusión de poderes, para contener la usurpación, para alejar toda tiranía, y como un resultado de la idea republicana, se detallan claramente las facultades de los encargados de la autoridad suprema.
Ante la experiencia previa, la Constitución de 1857, como Constitución liberal, proclama una forma de gobierno republicano, representativo y popular. De acuerdo con el mismo prólogo antes citado, se señalaba que este triple significado, no es sólo señal de acatamiento a la ley suprema, sino la expresión genuina de los sentimientos populares.
El Estado es republicano por sus costumbres, por educación, por odio a la monarquía, porque le inspira horror el despotismo, que confunde y absorbe todos los poderes. Adopta el gobierno representativo, porque comprendiendo un dilatado territorio y sin fáciles vías de comunicación, los ciudadanos no podrían reunirse para darse leyes ni administrar los grandes negocios.
Es popular el gobierno, porque surge del propio pueblo, de este modo el pueblo da la ley, la ejecuta, la aplica; el pueblo premia y castiga; la influencia del pueblo se hace sentir en todas las ramas de la administración pública.
Tratando de guardar los equilibrios, en la nueva Constitución desaparece la institución del Senado, el Congreso se integra por una sola Cámara, la de diputados; desaparece el Consejo de Gobierno, desaparecen la gran mayoría de las atribuciones administrativas, económicas, sociales y políticas del Congreso, pero sin atribuirlas a nadie; los gobernadores de los departamentos, transformados después en jefes políticos, caen en el ámbito de influencia del gobernador; al Ejecutivo se le elige en forma directa por los ciudadanos quitándole este poder al Legislativo.
Al Poder Ejecutivo se le fortalece en este ordenamiento constitucional, además de lo señalado, se le aumentan sus facultades al suspender a los funcionarios públicos y demás empleados del gobierno; multar a los presidentes e individuos de los ayuntamientos; se convierte en jefe de la Guardia Nacional en el Estado y dispone de ella para la seguridad y tranquilidad interior; lo más importante, nombrar y revocar los nombramientos de los jefes políticos, quienes ven disminuidas sus facultades por la Constitución en relación con los anteriores gobernadores regionales.
En 1920 se realizan elecciones, resultando triunfador el General Manuel García Vigil, quien impulsó la vinculación de Oaxaca con los ideales de la Revolución; en este sentido, no fue extraña la necesidad de formular una nueva Constitución Local, la nueva Constitución fue promulgada el 15 de abril de 1922 por el Gobernador Manuel García Vigil.
Si bien, es cierto que se establece el principio de la división de poderes en esta Constitución, en contraparte, en su artículo 30 señalaba el establecimiento de facultades legislativas al Ejecutivo en los términos señalados por el artículo 62. En ese artículo se determinaba que el Poder Legislativo podría delegar poderes extraordinarios en favor del Ejecutivo por tiempo limitado y voto calificado, en casos excepcionales y cuando así lo estimara conveniente por circunstancias especiales. En tales casos, se expresará con toda claridad la facultad o facultades que se deleguen y los límites a que debe circunscribirse el propio Ejecutivo, En ningún caso y por ningún motivo, la legislatura delegará las facultades, que se refieren a la organización municipal, funciones electorales y de jurado.
Esta disposición era ya el preludio de lo que sucedería después, el predominio del Ejecutivo sobre los demás poderes. La disposición podría ser explicable por la evidente inestabilidad política en Oaxaca, pero no deja de señalar el inicio de un largo proceso que conduce a un régimen político que es dominado por el Ejecutivo.
En esta Constitución aún se conservó la disposición de la elección de gobernador en el caso de que ninguno de los dos contendientes alcanzara la mayoría absoluta; es decir, la mitad más uno de los votos, la legislatura convocaba a la segunda vuelta electoral. Cabe mencionar que no era la legislatura la que realizaba la nueva elección, como lo determinaba la norma de 1857, sino que se convocaba de nuevo a los ciudadanos a votar
Antes de que se reconociera en el nivel federal el derecho al voto de la mujer, el 8 de noviembre de 1948, en nuestra Constitución, en Oaxaca, les es otorgado el voto y se reduce la edad a 18 años para ser concejal de Ayuntamiento. También dispone que las mujeres participen en las elecciones en igualdad de condiciones que los varones.