
Zedillo, jefe político de la intelectualidad de la derecha
-Deriva de la soberanía de los Estados
-Es irrenunciable, imprescriptible e indelegable
-Se puede desvirtuar por políticas centralistas
Oaxaca, Oax. 26 de noviembre de 2012 (Quadratín).-Recordemos al admirado e inolvidable maestro Benjamín Retchkiman, fallecido en 1987, el día en que recibió un reconocimiento del IIE de la UNAM, quien su Teoría de la Finanzas Públicas decía que aunque sólo existen 16 naciones federales-formalmente hablando- en un mundo de cientos de países, la discusión sobre el federalismo ha imbuido los organismos políticos de Occidente y su efecto se ha dejado sentir en todos los aspectos, tanto administrativos como económicos o institucionales también en los problemas fiscales es decir, de ingresos y gastos, presupuesto, deuda y administración pública-, de tal modo que la permanente discusión sobre centralización y descentralización- tanto económica como política y administrativa- no nada más es privativa de los estados federales, sino que se ha ampliado a todas las nacionales, cualquiera que sea su estructura.
Pienso que es mejor el sistema federal, que el unitario o centralista, más eficiente, democrático, promotor del desarrollo regional, etcétera. Preguntemos por cierto a los españoles, como les va con su sistema unitario. Claro si transformamos el federalismo en un sistema centralista, los riesgos son altos.
En el Federalismo, cada orden de gobierno tiene su soberanía, manteniendo su derecho a separarse de la Federación. Los gobiernos subnacionales (GSN) participan en las decisiones del ámbito federal, sea a través de los congresos locales o en la coordinación entre órdenes de Gobierno.
Soberanía política, derechos y las obligaciones, se comparten entre los diferentes órdenes de gobierno; sus competencias, tienen rango constitucional y sólo se pueden modificar a través de cambios a la misma:
Algunas competencias se descentralizan o desconcentran no pierden su naturaleza federal-, del orden central para transferirlas a los GSN y locales.
Las entidades federativas tienen competencias exclusivas, no subordinadas al control del orden central o federal. Esto es, que cada orden conserva su propia autonomía, con las consideraciones convenidas ante la autonomía del poder central.
Una virtud del federalismo, basado en la descentralización, radica en su capacidad para lograr una coexistencia equilibrada e integral, entre un gobierno federal o central y la autonomía de los estados integrados a la Federación, los cuales establecen acuerdos políticos para el reparto de funciones y competencias.
La jurisdicción de las responsabilidades y políticas del Gobierno Federal, territorialmente abarcan a todo el País, y son aceptadas por todos los habitantes, como pasa con la política monetaria, la de comercio exterior, o la seguridad nacional.
En todas las demás materias, los GSN conservan su soberanía y una autonomía administrativa en materias de su competencia, como es el caso de la política de la hacienda pública, el gasto, los ingresos o la deuda.
Dado que el federalismo político no implica forzosamente el federalismo económico, es necesaria una distribución de competencias que posibilite políticas económicas eficientes. En las materias mixtas, no exclusivas de ningún orden de gobierno, con diferentes responsabilidades, pueden coexistir ambas competencias. La concurrencia tributaria se ubica en esa perspectiva.
El nivel federal conserva competencias regulatorias y normativas, y corresponde al ámbito estatal su desarrollo e instrumentación. En México en el caso de la política tributaria, se ha derivado en un centralismo aun mayor que en los países unitarios.
Ahora bien, dadas la soberanía política y la económica, la soberanía tributaria es la posibilidad jurídica para imponer tributos a personas, bienes y acciones que se encuentran en la jurisdicción del poder político y el poder tributario que se genera, es irrenunciable, imprescriptible, indelegable y no es patrimonio de nadie.
Las facultades de los estados no provienen de una delegación o concesión del nivel federal, es originario del Federalismo como forma de Gobierno. Es más, precede al Federal, sin embargo éste último, llega a imponer limitaciones al poder tributario de los estados, los cuales se ven obligados a adoptar medidas para evitar la doble o múltiple tributación y los costos negativos de la coexistencia, sin coordinación, de sistemas tributarios que funcionan en el mismo espacio y con los mismos contribuyentes. Ahí entra la Coordinación Fiscal.
*Auditor Especial del Gasto Federalizado en la ASF: Ha sido Presidente del Colegio Nacional de Economistas.
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