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Oaxaca, Oax., 12 de enero de 2012 (Quadratín).- Por votación dividida, los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron modificar la resolución controvertida, para el efecto de que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Oaxaca haga nueva designación de dos consejeros electorales suplentes en el Distrito Electoral Federal 08, así como de una consejera propietaria en el Distrito Electoral Federal 10.
Al respecto, el consejero presidente del Consejo Local del IFE, en Oaxaca, Roberto Heycher Cardiel Soto, señaló que el IFE respetará dicha resolución toda vez que el instituto es un organismo del Estado mexicano respetuoso de las instituciones y porque la decisión del Tribunal Electoral fortalecerá sin duda la objetividad e imparcialidad de los consejos distritales.
Reiteró que tanto el IFE como el TEPJF son órganos que trabajan de forma conjunta con el objetivo de garantizar la certeza y transparencia en las elecciones. Agregó que la estructura electoral distrital que se modifica es la del Distrito 10, con cabecera en Miahuatlán de Porfirio Díaz, porque ahí de designará un consejero propietario, situación que no altera el programa del proceso electoral federal 2011-2012 que inició desde el pasado mes de octubre.
Aseguró que el IFE en Oaxaca está preparado y trabajando en cada una de las actividades señaladas por el calendario electoral a fin de consolidar la organización de la jornada electoral del próximo 1 de julio, donde se espera una amplia participación ciudadana.
La resolución del TEPJF se dio porque las dos consejeras distritales, suplentes y propietaria, fungieron como representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla en el proceso electoral federal 2008-2009, situación que consideraron los magistrados que les impida ejercer con imparcialidad sus cargos, lo que establece una nueva limitante al derecho constitucional de integrar los órganos electorales.
Los magistrados aludieron al artículo 139, párrafo 1, inciso e), del COFIPE, relativo a No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Con la ausencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y con el voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, quien formuló voto particular, el TEPJF avaló dicha resolución con el propósito de que los referidos nombramientos recaigan en sujetos independientes, objetivos e imparciales y a fin de contribuir a garantizar el respeto de las posiciones minoritarias en los órganos colegiados electorales.
El magistrado Flavio Galván Rivera presentó voto particular en contra de la resolución por considerar que considerar que el hecho de que ciudadano haya sido designado representante de un partido político ante una mesa directiva de casilla o ante un consejo distrital, no está tipificada en la analizada hipótesis de prohibición, limitación o impedimento, sin que se pueda aplicar, el aludido requisito legal negativo, por simple analogía o incluso por igual o mayoría de razón.
Las normas prohibitivas, así como las que establecen un impedimento o limitación a un derecho deben ser, como son, de aplicación estricta; su interpretación debe ser estricta y no se deben aplicar por analogía o por igual razón y tampoco por mayoría de razón, indicó.
Los integrantes de la Sala Superior reiteraron que la interpretación que se ha establecido respecto de la total independencia que deben guardar los órganos electorales respecto de los partidos políticos, es acorde con lo establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el TEPJF ratificó la resolución del Consejo General del IFE en cuanto a que Hugo Ernesto Casas Reyes se encuentra en el impedimento temporal para ejercer el cargo de consejero distrital por no cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 139, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso artículo 150, párrafo 1, del citado ordenamiento.
Así, la exigencia de independencia, objetividad e imparcialidad son válidamente exigidas a los encargados de llevar a cabo la función electoral, incluso, en lo individual, como consejeros electorales o magistrados, sin que exista oposición con la visión señalada, aseveraron los magistrados.
Foto: Archivo