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OAXACA, Oax. 30 de septiembre de 2013 (Quadratín).- El abogado Gumesindo García Morelos disertó en Oaxaca sobre las demandas colectivas que pueden ser interpuestas por los ciudadanos cuando sientan afectados sus derechos.
En la Casa de la Cultura Jurídica, el constitucionalista michoacano dijo que este derecho está consagrado en el artículo 17 de la Constitución y en el Libro V del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dijo que uno de los puntos más importantes sobre justicia en materia de derechos humanos, es esta reforma del 10 de junio de 2011 en la que se establece la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a nivel constitucional.
Esto es, que todos los ciudadanos que habiten en México son titulares de los derechos humanos en contra del poder público o individuos que afecten sus derechos, además que todos los tribunales del país tienen la obligación de aplicar estos tratados internacionales, no sólo el texto sino la jurisprudencia.
Quien propició que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizara la interpretación del artículo 1 de la Constitución para determinar si tenían el mismo nivel de los tratados internacionales, expuso que el reconocimiento de este derecho es la más importante en lo que va de la décima época.
“El titular de estos derechos es el ciudadano común, el que enfrenta día a día las embestidas del poder, por ejemplo en Morelia hubo inundaciones y hay un responsable, que es el ayuntamiento, los ciudadanos pueden demandar el pago material de los daños con una acción colectiva”, dijo.
Consideró necesario formar abogados para que los ciudadanos puedan ejercer este derecho, ya que hay una falta de cultura jurídica para que puedan aplicar la acción colectiva como un mecanismo de derecho humano.
Y citó más ejemplos: Cuando un grupo de 20 personas toma un ayuntamiento y esta toma afecta los servicios públicos, pueden recurrir ante un juzgado de distrito para interponer una demanda de acción colectiva.
O los padres de familia cuyos hijos se ven afectados por la ausencia de profesores, también pueden demandar al poder público porque está en peligro el interés superior de los menores.
Las acciones colectivas, explicó, son para demandar la reparación de los daños que ocasiona la omisión de la autoridad, un vehículo para que la masa, el grupo que siente afectado sus derechos colectivos, puedan demandar la reparación del daño.
Otro ejemplo es los daños que una empresa puedan hacer a la comunidad, como una automotriz cuyos autos no cumplen con lo ofrecido o una empresa refresquera que cause daños, también pueden recurrir a esta acción.
En todos los casos, dijo, pueden ser demandadas las autoridades, por omisas y también los civiles que estén involucrados, todo depende del caso concreto que estará a consideración de los jueces, con base en el artículo 17 constitucional y el libro V del Código Federal de Procedimientos Civiles.