
Bloquean vecinos de la Gómez Sandoval por obra inconclusa
Oaxaca, Oax. 27 de septiembre de 2010 (Quadratín).- La magistrada Ana María Cruz Vasconcelos, titular de la primera Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, denunció un sinfín de irregularidades en esa instancia, que son violatorias a la Constitución de Oaxaca.
De acuerdo con el oficio TCA/1ªSPI/2813/2010, de fecha 12 de agosto de 2010, dirigido a la magistrada Xóchilt Raquel G. Pérez Cruz, presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, se detalla la situación anómala de este tribunal.
Cruz Vasconcelos considera que la magistrada presidenta violenta la soberanía que la Constitución y el artículo 34 le dan a su investidura, al asumir facultades del pleno, asignando o removiendo al personal jurisdiccional de las Salas de Primera Instancia.
También menciona que pese a que el Secretario General de Acuerdos carece de competencia para suscribir algunos escritos, pues ningún artículo de la ley lo faculta para actuar como secretario particular. He observado que quien ejerce este cargo, con frecuencia, realiza actos, propios de secretario particular de presidencia, al grado de dar órdenes verbales que contradicen oficios girados en relación a la asignación del personal.
En dicho oficio le recuerda a la magistrada presidenta que para el manejo de personas se cuenta con un director administrativo, así como a su secretario particular que puede transmitir una orden suya y no bajarle de categoría y otorgarle funciones ajenas al Secretario General de Acuerdos.
La magistrada Cruz Vasconcelos considera un agravio el hecho de haber removido de la Sala de Primera Instancia a la Segunda Sala de Primera Instancia a la secretaria de Estudio y Cuenta, María del Carmen López Lena Carrasco, toda vez que la asignación o remoción de personal debe someterse al pleno.
Pero además denuncia que al interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo existe un trato desproporcionado e inequitativo con el trabajo y la responsabilidad.
Le he pedido transparente la plantilla de empleados y sus percepciones, porque de una interpretación letrista del artículo 87 del ordenamiento jurídico que nos rige, su secretario particular ganaría lo mismo que el secretario particular del presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, o sea más que un juez.
Considera que las prerrogativas especiales que observamos tiene su secretario particular viola los derechos constitucionales de igualdad, de los demás servidores públicos del tribunal.
Y la magistrada Cruz Vasconcelos pregunta en el oficio citado ¿necesita un secretario particular, además de la secretaria asistente que tiene en Presidencia?
Otra prueba del desinterés, abulia y negligencia de la magistrada presidente y demás magistrados, dice el escrito, es la inseguridad que guardan las actas de las sesiones administrativas.
Es una responsabilidad de todos los integrantes del Pleno el ocuparnos de reglamentar y procurar sobre la seguridad jurídica de las mismas, así también cuidar que el contenido de las actas sea fiel a las manifestaciones y acuerdos tomados en la sesión.
De acuerdo con su denuncia, la cual haría llegar al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), las actas se siguen firmando al calce, sin verificar el contenido de dichas actas, ni proteger con la firma al margen, las demás hojas.
Con las observaciones contenidas en mis escritos presentados en el juicio de amparo número 672/2010, interpuesto por la suscrita, contra actos del Pleno y usted, les di oportunidad de atender este tema de las sesiones administrativas, pero seguramente los demás integrantes del pleno ni se enteraron de ello, expresa.
El documento de cuatro cuartillas fue girado con copia a los magistrados Pedro Carlos Zamora Martínez, Abraham Santiago Soriano y Mario Marín Velázquez Cottier, integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En este documento la magistrada Ana María S. Cruz Vasconcelos, quien lo firma al calce, le pide que atienda estas observaciones a la magistrada presidenta dada la competencia para resolverlas.