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Oaxaca, Oax. 11 de octubre de 2010 (Quadratín).- Como parte del programa de capacitación permanente al personal de la CDDHO, Maurilio Santiago Reyes, ex pasante y ex becario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Jennifer Mosquera, dictaron la conferencia El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
Ante la presencia de Heriberto Antonio García, Maribel Mendoza Flores y José Antonio Álvarez Hernández, presidente, visitadora general y secretario ejecutivo del organismo respectivamente, Maurilio Santiago comentó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de estos derechos.
Asimismo, refirió que dicho sistema provee un recurso a los habitantes de las Américas que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado, mencionó que los pilares del sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica.
En presencia de coordinadores, visitadores adjuntos, capacitadores, el también presidente de la CEDHAPI mencionó que este sistema se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978.
Del mismo modo, Jennifer Mosquera, ex pasante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), explicó los requisitos para interponer una queja ante esta comisión, que es una de las dos entidades del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Indicó que la Comisión está integrada por siete personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno. Por último, comentó que la Comisión, respecto a los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones: estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América; Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros, para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.
Dijo que también puede preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros, en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes y finalmente practicar observaciones en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.