Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
Xalapa, Ver. 27 de enero 2011(Qiadratín).- Versión estenográfica de la Sesión Solemne para rendir el Informe Anual de Labores 2009-2010 de la Sala Regional Xalapa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada en la Sala de Plenos de la propia institución en esta ciudad.
Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla: Muy buenas tardes, se da inicio a la Sesión Solemne convocada para hacer público el Informe Anual de Labores de esta Sala 2009-2010.
En el ámbito de la capacitación y la cooperación institucional, esta Sala regional puso en marcha el proyecto acordado con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado Sistemas normativos e intervención del Estado en comunidades indígenas. El rol de la participación social y política con perspectiva de género.
En este sentido en los próximos meses se firmará el convenio correspondiente para la realización del análisis de las prácticas consuetudinarias electorales en Oaxaca y Chiapas, la participación de la mujer en dichas comunidades, así como la creación de guías para los jueces y magistrados electorales, que contengan las herramientas básicas para resolver los asuntos con mayor entendimiento de la problemática indígena, lo cual implicó diversas reuniones de trabajo.
El cumplimiento de dicho objetivo obedece no solamente al compromiso internacional de nuestro país en materia de derechos indígenas, sino a la obligación contenida en el Artículo 2º constitucional, de cuyo cabal cumplimiento somos responsables todos.
En concordancia con el objetivo toral de ese proyecto, la sala asumió, al resolver los asuntos relativos a las elecciones celebradas bajo los sistemas normativos indígenas en Oaxaca, una búsqueda exhaustiva de empatía sociopolítica y cultural de tales comunidades, en aras de dictar sentencias acordes con su cosmovisión.
La primera dificultad para quienes integramos la Sala fue identificar la aproximación conceptual y la perspectiva teórica más adecuada, para analizar la puesta en práctica de las normas electorales de las comunidades indígenas, para lo cual se acudió a la concepción ciudadana del comunitarismo, sustentada en la importancia de la pertenencia del individuo al grupo, y del papel que la comunidad tiene en la conformación de la identidad de todos sus miembros.
Por lo tanto, el reto fue distanciarnos de nuestra concepción liberal o republicana, de la participación ciudadana, para valorar la trascendencia de los hechos denunciados y su repercusión, bajo una visión comunitarista más acorde con sus sistemas normativos, y por lo mismo, lograr que nuestras decisiones se ajustaran a esa realidad.
Así, antes de resolver los asuntos, procuramos en la medida de lo posible, dejar atrás nuestra formación liberal y la manera de abordar los asuntos basados en métodos de determinancia cuantitativa, con el fin de vislumbrar la problemática desde el punto de vista del pluralismo jurídico, y del derecho indígena, para lograr una sinergia de ambos aspectos de la realidad mexicana.
Debo mencionarles que las razones dadas por esta Sala para anular algunas acciones de este tipo, tuvieron que ver esencialmente con tres ejes de razonamiento: la correspondencia entre las normas del sistema normativo consuetudinario, con los derechos fundamentales de sus propios integrantes, los registros mínimos que permitieran corroborar el apego entre las normas dadas por la comunidad y su ejecución, y por último, el análisis de los hechos a la luz de la teoría comunitarista.
Así, por ejemplo, la exclusión que los órganos de decisión de la comunidad realizaron respecto a grupos ajenos a las cabeceras municipales, o bien, la elección del método sin apego a los consensos adoptados en las mesas de trabajo, o la designación arbitraria de las mesas de debate y comités electorales, son algunas de las razones que motivaron la invalidez de los comicios.
Todo lo anterior, como he mencionado, resulta coherente con los proyectos vigentes entre este Tribunal y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en donde además de conocer los sistemas normativos indígenas, se pretende que los magistrados se capaciten para que la otredad de nuestra pluralidad se refleje en sus sentencias.
Hasta aquí los restos que nos propusimos cumplir en el informe anterior y que considero quedaron satisfechos a cabalidad.