
Zedillo, jefe político de la intelectualidad de la derecha
Oaxaca, Oax. 18 de febrero de 2013 (Quadratín).- El pasado martes 12 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley de Amparo (artículos 103 y 107 constitucionales). El polémico dictamen, la votación dividida y los intereses en juego merecen un análisis detallado por parte de los Senadores quienes ahora les corresponde analizar la minuta.
A efecto de introducirnos en el tema, parto del espíritu del constituyente que planteó al juicio de amparo como una institución fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y en la estructura político constitucional. Entendiéndolo como un escudo que protege al ciudadano y a la persona humana en contra de las posibles arbitrariedades del poder político. Ahora bien, después de doce años de intensos debates y obstáculos, la reforma en cuestión elimina uno de los aspectos más relevantes del juicio de amparo: la suspensión provisional. Que si bien, parece solucionar parte del entuerto, abre la posibilidad a dejar aún más indefensos a los de siempre y termina por favorecer a los mismos.
A FAVOR
1) La reforma al artículo 129 de la Ley de Amparo le concede la fuerza y jerarquía a la autoridad por encima de los intereses privados. La figura de la suspensión del acto que se reclama como violatorio de derechos e intereses legítimos funciona para ampararse de una ley o de cualquier decisión de autoridad. Esta suspensión puede efectuarse de modo precautorio, denominándose suspensión provisional, y se efectúa mientras no se resuelve el fondo del juicio, circunstancia en la que los intereses empresariales han encontrado una ventaja. Una de las bondades de la reforma es que la suspensión no procederá cuando se trate de centros de vicio o lenocinio (casinos); del alza de artículos de primera necesidad o de consumo necesario; de intereses menores o incapacitados o del pago de alimentos; de la introducción de mercancías prohibidas; así como de la continuación del procedimiento de extinción de dominio sobre bienes de la Nación; entre otros. Sin duda, se trata de un avance el poder detener la proliferación de los intereses privados sobre los bienes nacionales.
2) Son positivos estos cambios porque representan un freno a la ambición de los poderes fácticos, principalmente a las televisoras. La fracción XIII del artículo 129 de la Ley de Amparo invalida la suspensión cuando impida u obstaculice al Estado la utilización o aprovechamiento de los bienes referidos en el artículo 27 constitucional. Los concesionarios de dicho artículo constitucional desvirtuaron la figura de la suspensión en su beneficio, toda vez que le permitía seguir disfrutando del bien hasta que la sentencia no pusiera fin al litigio. Las televisoras y muchas de las empresas que gozan de las concesiones de explotación y uso de bienes de la Nación se han favorecido de la suspensión provisoria de los actos reclamados, transfigurándose como un poder que actúa por encima del poder institucional. Los poderes fácticos convirtieron a la figura de la suspensión en una artimaña que les permite incidir y presionar al gobierno en sus decisiones; desinformar y mantener secuestrada a nuestra democracia; especular y frenar las licitaciones; e imponer sus condiciones en menoscabo a la rectoría constitucional que el Estado mexicano debe hacer prevalecer.
Para nadie fue una sorpresa que los beneficiarios tanto de las concesiones como de la propia suspensión los sectores empresariales- enviaran sus recaderos (Claudio X. González y el lunático oaxaqueño Gerardo Gutiérrez Candiani) a cabildear para evitar que estas modificaciones no prosperaran, pero aparentemente no tuvieron éxito.
A modo de colofón, habría que recordarle estas afrentas al dirigente del Consejo Coordinador Empresarial para sus planes futuros en Oaxaca.
EN CONTRA
1) Los cambios al artículo 129 de la Ley de Amparo le conceden amplio poder al Gobierno Federal, en razón de que ya no serán suspendibles los actos de autoridad. Esta reforma emana del Pacto por México, descrito en el numeral 80, lo que permite pensar que existen otras aspiraciones y a la vez desvanece una sospecha fundada: la reforma puede estar pactada con los poderes fácticos pero las reglas esta vez las pondrá el grupo en el poder.
Uno de los aspectos que más preocupan, es que ahora bajo el argumento de interés público no se podrán detener las decisiones de la autoridad. Lo que deja desprotegidas las luchas de movimientos sociales como el de energía eólica en 13 comunidades de Oaxaca (con suspensión otorgada); la Parota, en Guerrero; la hidroeléctrica y minera de Olintla, Puebla y el teleférico en esa ciudad (también con suspensión); y las minas de San Javier, en San Luis Potosí. Todas quedaron a la suerte de la nueva disposición constitucional.
2) Para variar, los más afectados son las comunidades indígenas, los grupos ejidales y los movimientos sociales en defensa de la tierra. Sectores que al ya no disponer de la figura de la suspensión del acto reclamado pierden la única oportunidad que tenían de ganar tiempo para frenar los proyectos que los desplazan de sus territorios y dañan el medio ambiente en el que se desenvuelven. Ellos, consideran que esta reforma a la Ley de Amparo significa un quebranto a sus derechos porque no podrán oponerse a los proyectos de las empresas trasnacionales (hidroeléctricas, minas y radios comunitarias) bajo el argumento gubernamental que es de interés social para llevarlas a cabo.
Es importante señalar que en la redacción del artículo 129 en comento, establece que quedará a criterio del juzgador el conceder la suspensión -aun cuando se trate de los casos previstos en el artículo- si a su criterio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. La inclusión de este párrafo parece reconocer el perjuicio que causarán estas modificaciones.
Señores legisladores, evitemos cargarle el costo a los grupos sociales más desfavorecidos, de una disposición legal que puede convertirse en un avance para la vida institucional de nuestro país. No olviden a quien debemos amparar.
[email protected]
Twitter: @juandiazcarr
Abogado, economista y periodista.
Foto: Archivo