
Reforma de maíz transgénico: ¿camino a soberanía alimentaria de México?
Oaxaca, Oax. 07 de mayo 2012 (Quadratín).- Desde hace varios años Oaxaca está en el centro del debate y la atención nacional. En el Estado se han dado procesos de deterioro político que aún lo mantienen envuelto en conflictos que parecen irresolubles. La consecuencia de ello ha sido el debilitamiento de las instituciones y la falta de respeto a la ley. El cambio de gobierno efectuado en 2010, que propició el arribo de una coalición de partidos al poder, abrió una puerta de esperanza que a la fecha permanece entreabierta y que representa una oportunidad para darle a Oaxaca un futuro más promisorio.
Ese futuro se concreta en un momento decisivo sobre la elección del Defensor de
los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Es importante decir que mediante
reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril
de 2011, en la que se incorporaron varias instituciones jurídicas novedosas en el
ordenamiento estatal, se creó dicha Defensoría. La elección de su titular, según
el nuevo texto del artículo 114 de la Constitución local, debe efectuarse mediante
convocatoria pública y consulta abierta y los diputados, después de revisar la
trayectoria profesional y los antecedentes de los candidatos y tomar la opinión
de la sociedad, deben elegir, con el voto calificado de las dos terceras partes de
los integrantes del Congreso del Estado, a quien fungirá como el Ombudsman
oaxaqueño.
La legitimidad del proceso de elección se funda en la exclusión del gobernador
de la posibilidad de intervenir (misma incompatibilidad que tienen los integrantes
de su gabinete), la consulta a la sociedad sobre el candidato idóneo y la mayoría
calificada del voto de los diputados que busca lograr un amplio consenso político
respecto a la persona que finalmente resulte electa. Todo esto debe efectuarse
con total transparencia y a la vista del público.
Las Comisiones o Defensorías de Derechos Humanos son órganos centrales de
la estructura estatal. Surgieron con el objetivo de realizar de forma especializada
la protección de los derechos humanos, complementando la función de garantía
que realizan los órganos jurisdiccionales. Su competencia es variada pero se
extiende a todas las situaciones donde se produce o puede producirse la violación
de derechos. Según los Principios de París (1991), sus funciones pueden ser
consultivas y cuasi jurisdiccionales. Las primeras incluyen actividades tales como
realizar informes y estudios sobre la situación de los derechos humanos; impulsar
reformas legislativas relacionadas con dicha materia; y fomentar la educación y
la cultura de derechos. Por su parte, la segunda incluye las facultades de recibir
quejas o peticiones sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa que
redunden en la violación de derechos. Las quejas, como regla general, las puede
presentar cualquier persona. Una vez desahogado el procedimiento respectivo,
las comisiones pueden emitir recomendaciones no vinculatorias dirigidas a las autoridades responsables o competentes, ya sean estas estatales o municipales.
La función de estas instituciones protectoras de los derechos humanos se hace
actualmente más importante ya que vivimos en el país un doble proceso: primero,
de extensión de nuestra comprensión de los derechos fundamentales, concretada
en la reforma a la Constitución federal del pasado mes de junio de 2011 en la que
se hicieron parte de nuestro ordenamiento jurídico los derechos humanos
contenidos en los tratados internacionales; y, segundo, de lucha por los derechos
derivada de los embates que a la dignidad humana existen en México y que se
observan en temas como la lucha contra la delincuencia (que ha llevado consigo
el aumento de la tortura, la presencia de ejecuciones extrajudiciales, y
desapariciones forzadas y allanamientos sin órdenes judiciales por parte de las
fuerzas de seguridad del Estado, tanto civiles como militares), las violaciones al
derecho a la salud (derivadas de malas prácticas médicas, la insuficiencia de
infraestructura hospitalaria, la precariedad con que se atiende a los pacientes y la
falta de capacitación del personal sanitario); la violencia ejercida contra los
migrantes que cruzan el territorio nacional; y, las indignantes condiciones de vida
que tiene la población reclusa. Ambas cuestiones exigen pensar cuidadosamente
sobre el perfil de quienes encabezan las instituciones creadas dentro del Estado
para proteger los derechos humanos ya que no se puede improvisar en la
designación ni nombrar a una persona que no tenga los conocimientos, la
trayectoria, la experiencia y la autoridad moral necesaria para hacer frente, en
nombre de toda la sociedad, a estas difíciles problemáticas.
Todo lo anterior hace de la designación del titular de la Defensoría de los
Derechos Humanos de Oaxaca, una oportunidad para reforzar las instituciones,
vigorizar al órgano encargado de proteger los derechos de los oaxaqueños y
legitimar a los poderes estatales. Pero esto solo se cumple si se garantiza que al
frente de la Institución esté una persona con ciertas cualidades. Estoy convencido
que Oaxaca y la Legislatura del Estado no pueden desperdiciar la oportunidad
de designar a Rubén Vasconcelos como titular de la Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca. No solo porque cumple cabalmente con todos
los requisitos que establece la Constitución del Estado, sino sobre todo porque
ha demostrado a lo largo de toda su vida profesional un férreo compromiso con
las instituciones, honestidad y honorabilidad. Tuve la oportunidad hace algunos
años de prologar una de sus obras Una Corte de Justicia para la Constitución.
Justicia Constitucional y Democracia en México, en la que plasmé lo que pienso
de Rubén Vasconcelos y que ahora vuelvo a suscribir:
Conocí a Rubén Vasconcelos mientras estudiábamos el doctorado en derecho
constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. Desde entonces Rubén
destacaba entre sus compañeros por su dedicación al estudio, por la atención que
le ponía a todos los temas abordados por nuestros profesores, por su capacidad
de comprensión de problemas complejos, por su rigor metodológico. Pero lo que
en esos años llamaba más la atención entre sus amigos y compañeros era la
constante preocupación de Rubén por aplicar lo aprendido en Madrid a la posible solución de los problemas del constitucionalismo mexicano. Estando tan lejos
geográficamente, nunca dejó de tener presentes las necesidades y problemas de
su país y de su querido estado de Oaxaca.
Ahora todos nosotros nos podremos beneficiarnos de esa dedicación modélica,
de esa capacidad de explicar claramente las cosas, de ese compromiso cívico e
intelectual con las mejores causas de México y de su orden constitucional. Es un
orgullo tener en México juristas de la talla de Rubén Vasconcelos. Además, para
algunos de nosotros que tuvimos la fortuna de conocerlo hace años, es un honor
haber podido compartir con él esa época maravillosa en que tuvimos la calidad de
becarios y ver ahora que todo ese esfuerzo valió la pena. Las obras de Rubén son
la mejor prueba de que la dedicación al estudio, cuando se conjuga con talento
narrativo y espíritu crítico, da lugar a obras en verdad impresionantes por su
profundidad y por su brillantez.
Los oaxaqueños merecen tener al frente de la Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca un jurista de esta talla. Conformarse con menos
sería claudicar respecto al luminoso futuro que deben construir desde hoy mismo
todos los oaxaqueños.