Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
MÉXICO, DF. 6 de abril de 2014 (Quadratín).- Con la intensión de mantener un control absolutista sobre los medios de comunicación, como sucede en los regímenes autoritarios, el gobierno de Enrique Peña Nieto al Senado de la República pretende imponer el criterio de moralidad del secretario de gobernación en turno a los contenidos de los medios de comunicación, advirtió el senador del PRD Benjamín Robles Montoya.
Precisó que el artículo 218, fracción octava, de la ley secundaria en materia de telecomunicaciones, enviada por el Ejecutivo Federal al Senado de la República establece que: “La Secretaría de Gobernación tendrá la facultad de vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, la dignidad y la moral…”
Durante el foro para el análisis con expertos de dicha legislación, organizado por la Cámara de Senadores, el integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, al respecto asentó:
“Estos criterios a mí en lo personal me parecen sumamente preocupantes, porque entonces el contenido de los medios en este país quedaría supeditado o tendría como parámetro la moral la del secretario de gobernación o la del propio presidente de la República. Me parece muy claro que jamás nos podremos de acuerdo en cuales son los parámetros morales aceptables o inaceptables entonces yo creo que no es desatinado decir que lo que prevalecería como criterio serían los parámetros morales de la persona que en ese momento ocupe la Secretaría de Gobernación o la propia Presidencia de la República”.
Por lo que, Robles Montoya calificó como un desacierto establecer la moral como criterio para vigilar los contenidos de los medios de comunicación, facultad que, en la propuesta de ley secundaria de Peña Nieto, se le da al secretario de gobernación.
Asimismo, el legislador oaxaqueño destacó que la misma propuesta de Peña Nieto establece que Gobernación deberá vigilas que los contenido de los medios de comunicación no deben afectar los derechos de terceros, no provocar la comisión de un delito ni perturbar el orden público.
“El criterio de la perturbación del orden público, un concepto que ni en el ámbito legislativo ni el ámbito académico ha podido ser definido con precisión, por lo que otra vez quedaríamos supeditados a la apreciación de la persona que ocupe la Secretaría de Gobernación o la Presidencia de la República”, puntualizó.
En ese sentido, cuestionó que si el orden público es una manifestación que cierra una avenida, el que genera un desorden público o es el caos vial que genera la manifestación.