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MÉXICO, DF. 16 de abril de 2014 (Quadratín).-En sesión pública de resolución de 16 de abril de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 48 de la presente anualidad, promovido por Apolinar Roque Torres, revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) relativa a la elección de concejales del municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca.
En el fallo de la instancia local se había revocado el acuerdo de la autoridad administrativa electoral en el que resultaba electa la planilla encabezada por Apolinar Roque Torres, y en consecuencia se dejaba subsistente la asamblea general de 13 de diciembre de 2013.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró fundado el agravio de Apolinar Roque, relativo a que en la instancia local se motivó incorrectamente la sentencia, pues de manera equivocada se arribó a la conclusión de que Pedro Luis Jiménez Hernández carecía del carácter de presidente municipal por el hecho de no contar con la constancia de mayoría expedida por el instituto electoral de esa entidad.
El sustento del motivo de su inconformidad es que en Santiago Amoltepec existió una circunstancia extraordinaria consistente en el fallecimiento del presidente municipal electo para el periodo 2011-2013, lo que dio lugar a que el Congreso del Estado designara a Pedro Luis Jiménez Hernández como titular del referido ayuntamiento.
Con base en lo anterior, los magistrados federales declararon fundado su agravio y, en plenitud de jurisdicción, determinaron analizar los disensos plateados por los promoventes de la instancia primigenia, los cuales por las rezones que se expusieron en la sentencia fueron desestimados en la instancia federal de conformidad con lo siguiente:
En lo tocante al agravio donde se adujo que Pedro Luis Jiménez Hernández no tenía el carácter de presidente municipal, fue desestimado en razón de que el Congreso del Estado de Oaxaca, mediante decreto número 145, designó a Jiménez Hernández como presidente municipal del referido ayuntamiento.
En cuanto al agravio de evidenciar la presunta vulneración a los usos y costumbres de la comunidad, respecto de no haber llevado a cabo tres asambleas municipales; se declaró infundado dado que, si bien no existe constancia del acta de veintiséis de febrero de dos mil trece, ello por sí mismo era insuficiente para declarar la invalidez de la elección de 15 de noviembre de 2013, ya que en ésta última se cumplieron con los requisitos y formalidades establecidas en la ley.
Finalmente, respecto de la supuesta omisión atribuida al instituto local de calificar la elección de 13 de diciembre de 2013, se determinó infundado debido a que la organización de dicha asamblea fue delegada al síndico municipal en sesión de Cabildo de 13 de noviembre de 2013, presidida por Hilario Torres Velasco, quien no tenía el carácter de presidente municipal interino.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó y declaró valida la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega.