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Oaxaca, Oax. 01 de septiembre de 2010 (Quadratín).-El Tribunal Estatal Electoral, resolvió hoy tres recursos de inconformidad, todos ellos relacionados con la jornada electoral del cuatro de julio del año en curso.
En la sesión pública que inició a las veinte horas del día de hoy, la ponencia a cargo del Magistrado César Martín Cervantes Hernández, presentó el proyecto de resolución del expediente identificado con las claves RIN/DRP/01/2010.
1.-En el expediente clave RIN/DRP/01/2010, relativo al recurso de inconformidad interpuesto por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, mediante el que impugna el acuerdo de once de julio del año en curso por el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral calificó y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y determinó la asignación de diputados que por este principio corresponde a cada partido político.
Los magistrados por unanimidad de votos, resolvieron modificar la resolución impugnada para revocar la tercera constancia de asignación otorgada al Partido Acción Nacional expedida a favor de la fórmula integrada por JUAN MENDOZA REYES, propietario, y WENDY NELIA CHI VALLADARES, suplente; y ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca que, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución, y previa verificación de los requisitos de elegibilidad, otorgue la constancia atinente a la fórmula que corresponda, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, y deberá el Consejo General informar del cumplimiento de la resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientesa que esto suceda, para ello, deberá exhibir ante el Tribunal Electoral, las constancias con las cuales acredite haber dado el cumplimiento respectivo.
Para modificar el acuerdo impugnado los magistrados estimaron que el Consejo General no realizó correctamente el proceso de asignación, lo que ocasionó que se violaran los principios de representación proporcional que tutela los valores de pluralismo y proporcionalidad en la integración del Congreso del Estado.
2.-En los expedientes con claves RIN/EA/01/2010 Y RIN/EA/02/2010, interpuestos en contra de actos de los Consejos Municipales Electorales de San Andrés Zautla, Oaxaca, y San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, mediante los que pretenden la anulación de la elección de concejales municipales a dichas poblaciones, los magistrados integrantes del Pleno, estimaron improcedentes los recursos por extemporáneos y por lo mismo los desecharon de plano l