Dialogan Papa Francisco y Salomón Jara sobre transformación en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 13 de octubre de 2010 (Quadratín).- Los expedientes relativos a los recursos de inconformidad interpuestos, el primero por el representante del PAN, ante el Consejo Municipal de Santo Domingo Tehuantepec; y el segundo y tercero, interpuestos por los representantes del PRI, ante los Consejos Municipales de Salina Cruz y San Juan Bautista Tuxtepec, respectivamente fueron resueltos por el Tribunal Estatal Electoral, en sesión pública realizada este miércoles.
El Tribunal al resolver modificó los resultados del acta de sesión de cómputo municipal al haber declarado la nulidad de la votación recibida en cinco casillas, por las causales de nulidad previstas en los incisos c) y h) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casillas en ninguno de los municipios electorales se revierten los resultados de la elección y únicamente se modifican los resultados del cómputo municipal, sin que esto, origine que se revierta el resultado, por lo que el Pleno confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de concejales electos postulados por la Coalición ganadora en el municipio electoral respectivo.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios con los documentales que obran en autos se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
En Santo Domingo Tehuantepec, el PAN impugnó 54 casillas, de las cuales se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso h), respecto a la votación recibida en dos casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
En Salina Cruz, el PRI impugnó 69 casillas, por las causales de nulidad a), c), g) y k) del artículo 66 de y se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en dos casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
Mientras que en Juan Bautista Tuxtepec, el PRI impugnó 68 casillas, por las causales de nulidad c) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E., de los cuales se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en una casilla, y se declara la nulidad de la votación recibida en esa casilla, se ordena la recomposición del cómputo, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal. Se confirma la asignación de regidurías.
En San Miguel Tlacamama el PRI impugnó una casilla, por las causales de nulidad c) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. y se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos c) y k), respecto a la votación recibida en una casilla, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
Por su parte, el Partido Nueva Alianza impugnó 11 casillas en Santo Domingo Ingenio, por las causales de nulidad b), c), g) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E., de las cuales se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causales de nulidad incisos b), c), g) y h), respecto a la votación recibida en once casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
Y finalmente, el PRD impugnó 17 casillas de Santa María Petapa, por la causal de nulidad c) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E. y se declararon infundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c) respecto a la votación recibida en diecisiete casillas, y en consecuencia se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
En los expedientes RIN/EA/25/2010 y RIN/EA/29/2010, relativos a la elección de concejales a ayuntamientos correspondiente a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, respectivamente, en el primero, el Tribunal sobreseyó el recurso por haberse presentado en forma extemporánea, cuando había transcurrido el término que la ley señala; y en el segundo, sobreseyó por la falta de firma en la demanda respectiva. Los magistrados aprobaron los proyectos de resolución por unanimidad de votos.