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Oaxaca, Oax. 8 de agosto 2012 (Quadratín).- La diputada integrante de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Carolina Aparicio Sánchez, afirmó que con la tipificación del delito de feminicidio, aprobado este miércoles por la LXI Legislatura local, Oaxaca da un importante y valioso paso en materia de equidad de género, justicia eficaz y protección a los derechos humanos de la mujer oaxaqueña.
Desde la tribuna, la legisladora dijo que con estos cambios al andamiaje jurídico del Estado en los códigos Penal, de Procedimientos Penales y Procesal Penal, se protege de manera eficaz los derechos de la mujer oaxaqueña a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad y el acceso a la justicia.
La equidad de género significa respeto pleno a los derechos de la mujer y del hombre: no más discriminación, violencia o explotación de un género por otro, o en su caso, sanción gravada para inhibir esas prácticas violatorias de los derechos humanos, recalcó la diputada priista.
Destacó que la justicia para las mujeres agredidas en su dignidad, integridad física y sus derechos humanos, tiene que ser causa común de todas las fuerzas políticas y sociales de Oaxaca.
Luego de destacar que desde la fracción del PRI se dio a la tarea de aportar elementos para lograr la tipificación del feminicidio, Aparicio Sánchez dijo que no pude ser posible que por la falta de una legislación efectiva y por la carencia de procedimientos expeditos de sanción, hoy una de cada dos mujeres casadas o en unión libre, sufren de algún tipo de violencia intrafamiliar y que una de cada cuatro sufra maltrato de tipo sexual.
Esa situación denigrante no podía continuar, por eso la importancia de tipificar el delito de feminicidio, de manera muy puntual como lo marcan el artículo 411 del Código Penal para el estado de Oaxaca, que dice que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, entendiéndose cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, que haya sido privada de su libertad o por desprecio u odio motivado por discriminación o misoginia, entre otros aspectos.
De igual forma, el artículo 412 del mismo código, manifiesta que éste es considerado como un delito grave, con penas de 40 a 60 años, mismas que podrán elevarse cuando haya un vínculo de parentesco o confianza entre la víctima y el agresor.
Con estas reformas no se busca un endurecimiento caprichoso de las penas, sino reconocer mediante la ley la existencia de un grave problema, nombrarlo y mostrar qué tipo de conductas no son aceptadas y también asumir que muchas veces las condenas no tienen relación con la realidad, finalizó.