Jessica Lechuga Huerta | Instituto de Justicia Procesal Penal
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo de 2017.- El Artículo 17 de la Constitución enuncia que «Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho», de lo cual se desprende la maquinaria gubernamental encargada de esta obligación y función sustantiva del Estado: La procuración e impartición de justicia.
De cara al hecho delictivo, el que aún llamamos «nuevo» sistema de justicia penal (resultante de una reforma constitucional que data de 2008, con vacatio legis de ocho años incluida) establece una opción ante el sobresaturado e ineficiente sistema de justicia penal: Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).
Aunque para la autoridad ministerial estos se reducen al desahogo de procedimientos penales (ante sus limitadas capacidades y evidentes incapacidades)[1], para nuestra sociedad representan tal vez la forma más plausible de llegar a una solución satisfactoria, pacífica y duradera frente a la rigidez legal.
El propósito de este artículo es identificar alcances y límites de la justicia alternativa frente al delito, a partir de tres variables: La verdad, la justicia y la reparación del daño.
Los MASC y la verdad
Alcance: Es primordial dentro de la justicia alternativa el que se dé voz en equidad no adversarial a ambas partes, con el fin de lograr un acuerdo post-delito. La
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP) contempla que dichos mecanismos son accesibles bajo expresa voluntad, siendo este un importante punto de partida, pues a través de este formato libre ambas partes se encargan de esclarecer el problema y proponer su solución. Así, el difícil ejercicio de verdad y diálogo fomenta la cultura de paz y el respeto con base en los derechos y obligaciones mutuos.
Límite: La resolución del conflicto a través de MASC supone un alto grado de confianza entre las partes y, en consecuencia, su quiebre en la búsqueda de la verdad es la violación de la confidencialidad: «El Mecanismo Alternativo se dará́ por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta» [Artículo 19 de la LNMASCMP]. O sea, lo que pasa en el MASC, en él se queda.
En nuestro país, donde la percepción de justicia pende de un hilo, los medios alternativos son la más viable de las soluciones ante la inseguridad y la descomposición del tejido social
Los MASC y la justicia
Alcance: La flexibilidad de este formato posibilita un pronto acceso a la justicia, al entendimiento mutuo y la reparación del daño a la víctima. La ley prevé tres tipos de MASC: Mediación, Conciliación y Junta restaurativa, los cuales dan centralidad a las partes y no al proceso, y sus diferencias residen en el grado de intervención del facilitador o el número de personas afectadas. Su importancia está en la capacidad de decisión de ambas partes: La solución del conflicto depende de ellas.
Límite: El primer límite es la admisibilidad del MASC según la autoridad pública, cuya negativa podrá ser reconsiderada a petición. El segundo, la procedencia: «La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella y que no sean considerados como graves…» [Artículo 5 de la
Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal].
Los MASC y la reparación del daño
Alcance: Es necesario dimensionar el valor de los MASC y el propósito de la justicia a partir de su grado de efectividad. Estos son, primordialmente, la reparación del daño a la víctima, que más allá de su componente material deriva en el fortalecimiento de la resiliencia social, o sea, la reparación de los vínculos rotos entre persona víctima-imputada-sociedad. En nuestro país, donde la percepción de justicia pende de un hilo, los MASC son la más viable de las soluciones ante la inseguridad y la descomposición del tejido social.
Límite: Los MASC, en reparación del daño, no son absolutos: «Se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo» [Artículo 31 de la LNMASCMP]. Sin embargo, la limitante de lo que significa la justicia alternativa (la justicia en sí) no es nada más que el simple compromiso mutuo y la responsabilidad individual, no solo de parte de las personas implicadas, sino de la sociedad entera y las autoridades públicas creadas para ello.
[1] Cuyos resultados son la impunidad y corrupción imperantes, el hacinamiento en prisiones, el gasto que conlleva el procedimiento en sí y el sobreuso de la «prisión preventiva».
Jessica Lechuga Huerta es investigadora de Cultura de la Legalidad en el Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México (OCMX). Contáctela vía @yei_lechuga