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Señalan a rector de la UABJO de proteger a deudor alimentario
OAXACA, Oax., 14 de agosto de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó la validez de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Peñoles.
En un comunicado se detalló que en dicha elección realizada mediante el sistema normativo interno, por primera ocasión se permitió la participación de las comunidades del municipio, al realizarse simultáneamente nueve Asambleas Comunitarias de Elección.
Esto fue derivado de la voluntad mayoritaria de la comunidad de adecuar su método electivo, conforme a lo resuelto en juicios anteriores.
De ahí que, la magistrada y magistrados federales calificaran como correcto que, en su sentencia, el TEEO confirmara que el resultado de la Asamblea General Comunitaria —como máxima autoridad del municipio— derivara de la suma de los resultados de varias asambleas celebrada en distintas localidades, y no únicamente del resultado obtenido en la asamblea de la cabecera municipal.
Por otra parte, en la misma sesión pública, en relación con el juicio presentado por las regidoras de Hacienda y de Obras del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, para controvertir la dilación del TEEO de resolver las demandas que le fueron presentadas, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que, si bien es cierto, el TEEO ha realizado algunas actuaciones en los expedientes respectivos, también lo es que las mismas no han sido eficaces para resolver a la brevedad la petición de justicia en la que se denuncia obstaculización del ejercicio del cargo y/o violencia política de género, además de no tomar en cuenta que las actoras fueron electas para desempeñar el cargo solamente por un año.
Por lo tanto, la magistrada y los magistrados de la Sala precisaron que, tratándose del derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, existe la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia, por lo que se le ordenó al TEEO que, a la brevedad, declare cerrada la instrucción y emita la resolución que en Derecho corresponda.