Nos pegó la Fernandomanía
LA X EN LA FRENTE
La reforma constitucional más reciente tiene que ver con el retorno a lo que en la teoría del derecho se llama “supremacía constitucional”, en el sentido de que nada se puede hacer jurídicamente contra lo que diga la Constitución.
En otras palabras, todo lo que está escrito en ella no se puede tocar ni atacar ni con el pétalo de una rosa.
Lo que se logró blindar, más que la Constitución fue la potestad de los poderes legislativos para reformar a placer el texto constitucional.
Bien se podría decir que pasamos de la supremacía constitucional a la supremacía parlamentaria.
Pero la discusión mediática y académica puso en el foco (antes de discutirse y aprobarse dicha reforma en el Congreso de la Unión) lo que se pretendía reformar del artículo primero relativo al Control de Convencionalidad.
Al final de dicho artículo la iniciativa proponía prohibirlo expresamente. Pero ¿Qué es el Control de Convencionalidad?
Básicamente es la posibilidad de dejar de aplicar normas jurídicas que vayan en contra de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Esos tratados reciben también el nombre de “convenciones” y de ahí el nombre que a dicha institución le puso Don Sergio García Ramírez cuando fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Y por qué es importante el Control de Convencionalidad?
Porque pueden existir, como de hecho existen, disposiciones en nuestras leyes y códigos contrarias o que restrinjan derechos humanos.
En esos casos todos los jueces del país están facultados, por la vía del Control de Convencionalidad, a escoger aplicar la disposición del tratado que brinde mayor protección o menos restricción a un derecho humano, por encima de lo que dice la ley que lo vulnera o lo restringe.
El juzgador aplica pues, al caso concreto que conoce, la disposición de la convención o tratado y desaplica o inaplica el texto de la ley de rango inferior.
Como se puede advertir la relevancia del Control de Convencionalidad en nuestras vidas es innegable.
Y ha sido de hecho una conquista que tiene apenas 13 años de vida.
Y hoy podemos decir que es el último rescoldo de la garantía de los derechos humanos que son universales, para todas las personas, en todo el mundo (aunque claramente algunos países -generalmente teocracias – no los reconozcan).
A guisa de ejemplo (y existen muchísimos ejemplos de la aplicación práctica de este tipo de control) en 2016 la Suprema Corte resolvió lo siguiente:
“El artículo 272 del Código Civil del Estado de Tabasco establece causales para lograr la disolución del matrimonio. Esto se traduce en un obstáculo para el ejercicio de los derechos de libertad individual reconocidos en los artículos 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido, para proteger la libertad de autonomía de la vida privada, debe inaplicarse el precepto que exige la demostración de la causa de divorcio, ya que no es posible realizar una interpretación conforme de esta norma”.
El Control de Convencionalidad puede también propiciar claramente la modificación de nuestras leyes inconvencionales por parte del legislador.
De este modo, lo que se logra es la paulatina adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al espíritu protector de la doctrina de los derechos humanos en favor de todas y todos.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca