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Nearshoring, gran oportunidad que MiPyMEs no deben perder
OAXACA, Oax., 3 de mayo de 2020.- Ha reiterado el distinguido jurista Luigi Ferrajoli y colocado en el subtítulo de uno de sus mejores libros la expresión con la que suscribo esta nota.
La ley que ayer en el siglo 19 y buena parte del siglo 20 y que la Constitución y los tratados internacionales hoy consagran es la del más débil porque sin esas pólizas escritas que garantizan sus derechos aquel yacería a merced de los más fuertes, como en el estado de naturaleza: sin Derecho y sin Estado.
Por ende, si las constituciones, tratados y leyes sirven para algo debe ser para equilibrar y controlar el poder de los poderosos sobre los débiles y no para disimular su dominación.
Si en tiempos ordinarios en la vida de las sociedades contemporáneas las relaciones políticas, económicas, sociales y culturales no logran ser sometidas de manera plena al Derecho y los controles al poder lucen frágiles, cuando se presenten emergencias o situaciones de excepción los desbalances pueden agravarse.
Me refiero a que, por ejemplo, al presentarse un riesgo grave a la salud y la vida de las personas y los grupos sociales, como lo ha hecho el Covid 19, los más fuertes pueden protegerse mejor que los más débiles, dondequiera que estos se encuentren, ya en el gobierno o en la sociedad.
Por ello, la propia inteligencia jurídica ha previsto desde hace siglos que en tales eventos extraordinarios los poderes políticos y funcionarios del Estado asuman atribuciones especiales y llamen a la mayor corresponsabilidad en beneficio de todos, en general, y de los más vulnerables, en particular
Estado de excepción si se suspenden derechos y garantías de los gobernados y se otorgan facultades legislativas especiales al poder ejecutivo, o bien estado de emergencia si solo se restringen aquellos y se refuerzan las atribuciones de los órganos del gobierno para atender la alarma, en cualquier caso el Derecho mantiene vigencia y validez, y debe ser efectivo en su sentido protector y garante
El estado de emergencia que prevalece en México y en muchos otros países es un régimen jurídico especial previsto en constituciones y leyes para proteger y salvar a la población, y no para excluirla, lastimarla o condenarla.
Eso significa, según se estipula en la pólizas de garantía de los derechos, es decir en las constituciones, que ante semejante eventualidad las medidas que los gobiernos adopten sean justificadas, proporcionales, públicas, controlables y temporales, y que se maximice la coordinación entre autoridades y entre todos los sujetos obligados y corresponsables.
Bajo tales previsiones es que los poderes federales y locales, así como las instancias internacionales y otros estados, y desde luego personas, ciudadanos y organizaciones estamos todos vinculados más o menos directamente por aquel régimen especial.
De allí que se justifique que con apoyo en el Reglamento Internacional de Salud, las directivas de la Organización Mundial de la Salud y con fundamento en constituciones y leyes se hayan dictado diversos decretos de naturaleza administrativa para afrontar la pandemia en una lógica de coordinacion y colaboracion.
De allí que los gobiernos movilicen recursos adicionales hacia el sector salud y los ámbitos, funciones y sectores económicos y sociales que coadyuven a gestionar mejor la emergencia.
De allí que, en el extremo, se prevea que las medidas restrictivas como la sana distancia, el uso de cubrebocas o el permanecer en casa puedan llegar a ser legítimamente forzosas y no solo voluntarias.
Pero de allí también que los más débiles deben ser tratados con mayor atención y proactividad por parte de gobierno y sociedad, y que quienes pretendan abusar de tal condición para fines extra sanitarios, sobre todo mermando su autonomía y dignidad con otros fines, ya lucrativos o electorales, sean sometidos a control, responsabilidades y sanciones efectivas.
Esto último también está escrito en la póliza de garantías de los derechos, y desde luego refleja la ley del más débil que no debe ser negada y menos violada impunemente por los más fuertes.
Lo más importante y decisivo: esa póliza ampara los abusos de estos en contra de aquellos en todas las instituciones en que operan relaciones sociales, desde la familia hasta las empresas, los sindicatos y todo tipo de organización civil o política.
La ley del más débil, digamos, permea todas las relaciones sociales y se endurece cuando se trata de poderes y sujetos cuyo deber es prever que se observe y hacerla cumplir, lo que implica que lo hagan conforme al propio régimen jurídico que los autoriza y que rindan cuentas respecto a ese mandato.