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En México, hay niñas y niños que pasan sus primeros años de vida dentro de un centro penitenciario, acompañando a sus madres. No están ahí por decisión propia ni por responsabilidad alguna. Esta realidad ha generado un debate constante sobre los derechos de la niñez y la responsabilidad del Estado en su protección. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios 2025 del INEGI, 311 menores de seis años vivían con sus madres en centros penitenciarios y especializados; de ellos, el 42.1% tenía menos de un año. Estos datos reflejan la magnitud del fenómeno y la necesidad urgente de abordar las condiciones en las que viven estos menores
La normativa que permite que hijas e hijos menores permanezcan con sus madres en reclusión justifica esta práctica como una medida protectora del vínculo familiar. Sin embargo, al examinar las condiciones dentro de los centros penitenciarios, una realidad salta a la vista, el espacio carcelario, diseñado para la custodia y el control, no está preparado para el desarrollo integral de niñas y niños. Incluso puede exponerlos a un entorno hostil para su crecimiento idóneo.
La pobreza constituye un factor determinante que profundiza las condiciones de vulnerabilidad de niñas y niños que viven con sus madres en prisión. De acuerdo con el Informe del INEGI (2025), una proporción significativa de estas mujeres proviene de hogares que carecen de recursos suficientes para ofrecer a sus hijas e hijos un entorno adecuado fuera del penal. Esta precariedad económica no solo limita alternativas como el cuidado por parte de familiares, sino que también dificulta cubrir gastos básicos —traslados, productos de higiene o atención médica particular— dentro del propio contexto penitenciario. En consecuencia, las deficiencias estructurales de los centros de reclusión se traducen en una afectación directa y más severa para la infancia. Así, la pobreza no opera como un elemento aislado, sino como un factor que interactúa con las carencias institucionales y evidencia una falla estructural del sistema penitenciario, el cual termina por reproducir y amplificar dinámicas de exclusión que restringen las posibilidades reales de protección y desarrollo para estos menores.
En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha subrayado que las políticas penitenciarias deben tener en cuenta el impacto de la prisión no solo sobre la persona privada de libertad, sino también sobre sus familiares, especialmente en casos que involucran a niños. En su informe Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2011), la CIDH resalta que el encarcelamiento de madres con hijos en condiciones no adecuadas puede constituir una afectación a los derechos humanos de los menores, especialmente si se normalizan entornos que no favorecen su desarrollo (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011). La CIDH también destaca que los Estados tienen una obligación de garantía reforzada sobre los derechos de los niños en reclusión, exigiendo medidas específicas para proteger su bienestar y evitar que la prisión se convierta en un espacio que perjudique su salud, seguridad y desarrollo integral.
Este enfoque es respaldado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-29/22 (2022), subraya que las personas privadas de libertad, especialmente las mujeres con hijos deben ser tratadas con un enfoque diferenciado. Esto implica que el Estado debe garantizar condiciones de vida adecuadas para los menores que cohabitan con sus madres, asegurando que su estancia en prisión no los exponga a condiciones indignas ni a riesgos previsibles. La Corte reafirma que la maternidad no debe ser un factor adicional de castigo, y que las políticas penitenciarias deben velar por la dignidad humana, incluyendo la de los menores.
A nivel nacional, México ha incorporado ciertos principios en su legislación que reconocen la situación particular de las madres con hijos menores. La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece un marco específico para la convivencia de menores con sus madres en reclusión. El artículo 10 reconoce expresamente el derecho a la maternidad y lactancia dentro de los centros penitenciarios, permitiendo que las mujeres con hijos menores de tres años conserven la guarda y custodia de sus hijos en el centro penitenciario, garantizando alimentación adecuada, educación inicial y atención pediátrica. Esta legislación, que prevé la permanencia de los menores bajo ciertas condiciones, refleja un compromiso estatal con el bienestar infantil dentro del sistema penitenciario.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Amparo en Revisión 644/2016, ha señalado que las decisiones que afectan a los niños en prisión no pueden basarse en automatismos. La Corte resolvió que la separación de madres e hijos en prisión debe ser excepcional, temporal y modulada, y que las condiciones del entorno penitenciario no deben ser un obstáculo para la protección de los derechos de los menores. En este contexto, la SCJN subraya que el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre cualquier consideración administrativa o institucional, y que el Estado tiene la obligación de tomar decisiones basadas en la evaluación de las circunstancias concretas de cada caso, garantizando que la convivencia no implique riesgos para el desarrollo del menor.
La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 644/2016 refuerza el enfoque de que el sistema penitenciario debe ir más allá de los automatismos administrativos y poner especial atención a las condiciones de vida de los menores que conviven con sus madres privadas de libertad. En su fallo, la Corte subraya que las decisiones sobre la permanencia de los menores con sus madres en prisión deben ser evaluadas de manera individualizada, teniendo como principio rector el interés superior de la niñez y considerando las condiciones específicas del centro penitenciario.
Este fallo de la SCJN no solo refleja un compromiso con los derechos fundamentales de los niños, sino que también destaca que la privación de libertad no debe convertirse en un factor adicional de daño para los menores. En este sentido, el Estado tiene la obligación jurídica de garantizar un trato diferenciado y adecuado para los menores dentro del sistema penitenciario. No se trata únicamente de su custodia, sino de asegurar que las condiciones en las que se desarrollan favorezcan su bienestar físico, emocional, social y educativo.
No obstante, a pesar de las disposiciones legales que existen en México, el sistema penitenciario sigue enfrentando desafíos estructurales significativos que dificultan la aplicación efectiva de las políticas destinadas a proteger los derechos de los menores. A menudo, los centros penitenciarios carecen de infraestructura adecuada, personal capacitado en salud infantil y educación, y programas especializados en estimulación temprana y atención psicosocial.
Conclusión
La presencia de niñas y niños en centros penitenciarios junto con sus madres en México refleja una realidad profundamente compleja, que pone en evidencia las tensiones entre la sanción penal y la protección de los derechos de la niñez. A través de los datos proporcionados por el INEGI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se evidencia que, aunque la normativa mexicana reconoce ciertos derechos para los menores en reclusión, las condiciones dentro de los centros penitenciarios siguen siendo inadecuadas para garantizar su desarrollo integral.
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han dado pasos importantes al reconocer el derecho de los menores a convivir con sus madres bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la implementación de estas leyes enfrenta obstáculos estructurales significativos, tales como la falta de infraestructura, la insuficiencia de personal capacitado y la escasez de programas educativos y psicosociales dentro del sistema penitenciario. Este contexto genera que la convivencia en prisión, en lugar de ser una medida de protección familiar, se convierta en un espacio de desigualdad y vulnerabilidad para los menores, lo que infringe sus derechos a la educación, la salud y el desarrollo social.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana también coinciden en que el Estado tiene la obligación de adoptar enfoques diferenciados para asegurar que la maternidad no se convierta en un castigo adicional ni en un factor de daño para los menores. El interés superior de la niñez debe prevalecer en todo momento, y ello implica que las políticas penitenciarias deben enfocarse en garantizar condiciones de vida adecuadas para los menores, asegurando su bienestar integral y evitando que el entorno carcelario se convierta en una barrera para su desarrollo.
A pesar de los esfuerzos normativos y jurisprudenciales, el Estado mexicano aún tiene una gran responsabilidad en transformar el sistema penitenciario para que se convierta en un espacio que no solo garantice la custodia de los menores, sino que también favorezca su desarrollo saludable, brindando acceso a educación, salud y atención emocional. La implementación de reformas estructurales en los centros penitenciarios y la creación de programas especializados para los menores son pasos necesarios para cumplir con la protección efectiva de sus derechos.
En conclusión, el desafío para México es claro: transformar el sistema penitenciario en un entorno que, lejos de perjudicar, proteja y garantice los derechos de los menores, asegurando que la privación de libertad de las madres no se traduzca en una condena adicional para los niños. Solo a través de un enfoque integral y con políticas públicas adecuadas se podrá proteger el bienestar de los menores privados de libertad y garantizar su derecho a una infancia digna.
Bibliografía
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/treaties_B-32_Principles_and_Good_Practices_for_the_Protection_of_Persons_Detained_in_the_Americas.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Opinión Consultiva OC-29/22: Sobre los derechos de las personas privadas de libertad con hijos menores de edad. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios. INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/cnp/2025/
Ley Nacional de Ejecución Penal. (2009). Ley General en México para la Ejecución Penal. Diario Oficial de la Federación, México. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5142569&fecha=05/01/2009
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2016). Amparo en Revisión 644/2016. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/