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OAXACA, Oax. 22 de enero de 2026.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca informó que la sentencia SX-JDC-15/2026, emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no tiene efectos generales ni es aplicable al conjunto de la ciudadanía.
El organismo electoral precisó en un comunicado que la resolución deriva de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una sola persona, quien argumentó haber extraviado su credencial para votar antes de la jornada de Revocación de Mandato, sin posibilidad de reponerla ante el Instituto Nacional Electoral.
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, esa persona, pese a estar inscrita en la lista nominal, enfrentó una imposibilidad material para reponer su credencial dentro de los plazos legales, por causas ajenas a su voluntad.
Por ello, de manera excepcional, se le permitió ejercer su derecho al voto el próximo domingo 25 de enero, siempre que presente copia certificada de los efectos de la sentencia, así como un documento oficial de identificación, en la casilla que le corresponda.
El IEEPCO subrayó que la sentencia solo surte efectos para la persona que promovió el juicio y no modifica derechos, obligaciones ni condiciones del resto de la ciudadanía, incluso en casos similares.
El instituto aclaró que las resoluciones derivadas de juicios ciudadanos no generan efectos colectivos, salvo que el propio tribunal lo establezca expresamente, lo cual no ocurre en este caso, y reiteró su compromiso de brindar información clara y precisa para evitar confusiones o desinformación.